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Reafirman cómo deben computarse los honorarios profesionales de abogados y procuradores

Fue resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió que la Unidad Jus para los honorarios profesionales debe computarse al momento efectivo del pago. En los honorarios se impone la cancelación con el pago de las unidades de medida contempladas en la ley, con independencia del momento en que la regulación adquiera firmeza.
Se otorgó a la abogada Carla Gaspar el recurso de apelación en subsidio y los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli coincidieron con un fallo de la Sala IV que resolvió que el ajuste de la unidad jus debía computarse hasta el efectivo pago.
Señalaron que “en el decisorio la Sala IV de la Cámara se afirmó que con la actual
regulación de los honorarios profesionales en el ámbito nacional que surge de la ley 27.423 (Ley de honorarios por actuación ante la Justicia Nacional y Federal), se encuentra superado el importante desarrollo argumental desplegado por la Corte Suprema de Justicia de la provincia tendiente a evitar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 32 de la ley 6.767″ (Regulación de honorarios de abogados y procuradores).
Agregaron que “se ha afirmado que de la vigencia actual de ambas leyes es posible colegir la existencia de un régimen especial, que impone la cancelación con el pago de las unidades de medida contempladas en la ley, con independencia del momento en que la regulación adquiera firmeza”.
Puntualizaron que “habiendo el propio Congreso de la Nación admitido el mecanismo de mantenimiento del valor de los honorarios profesionales para el ámbito nacional y federal, a través de la creación de una unidad de cálculo, resultaría contrario al derecho de igualdad y a la protección que merecen los créditos alimentarios, impedir que el legislador provincial adopte una solución idéntica a la seguida, a la postre, por la legislación nacional”.
Asimismo, destacaron que “indudablemente, a partir del mecanismo establecido en la ley 27.423, no cabe sino afirmar que la materia arancelaria se presenta como una de las materias así reguladas en la medida que, para evitar la pérdida del poder adquisitivo, se ha asignado al honorario profesional una unidad de valor equivalente, y se ha previsto las condiciones en que ésta se actualizará”.

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