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Judiciales

Prevención Salud debe cubrir a una afiliada el 70% del valor de un aminoácido

La mujer sufre una patología renal.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó a Prevención Salud la cobertura a una afiliada de varios medicamentos y de un “suplemento cetoanálogo” (aminoácido esencial sin producción de urea, toxinas urémicas ni otro compuesto aminado).
El aminoácido debe tener la cobertura del 70% por padecer la mujer una enfermedad crónica, al igual que 2 medicamentos y la Eritropoyetina tiene que cubrirla en forma total.
En el amparo patrocinado por el abogado Guillermo Genzler se destacó que la empresa de medicina prepaga “se negó a la cobertura integral y a no cubrir nada del aminoácido Ketosteril +12 por día de la empresa Nutrihome, conforme intercambio epistolar que invoca, donde la demandada informa que el aminoácido es un suplemento nutricional, cuestión ya informada por el nefrólogo, siendo esta proteína obligatoria de carácter medicinal”.
La mujer padece la enfermedad llamada ERC g4, pielonefritis crónica (patología renal), corroborado por ecografía con disminución de la masa renal por lo que requiere calorías aumentada y restricción proteica para enlentecer el avance.
Solicitó suplementación de alfa cetoanálogos, que son aminoácidos esenciales y precursores de estos, sin nitrógeno (Ketosteril), con el objetivo de realizar restricción proteica.
Tiene 53 años y se encuentra en estado de salud grave. Viven solamente del ingreso económico del trabajo de su marido.
Prevención Salud al responder la demanda informó que “que el Ketosteril no persigue una finalidad médicaterapéutica (es un suplemento de aminoácidos), el cual reviste un carácter alimentario, por lo que no se encuentra cubierto por la prepaga”.
Al resolver la jueza federal Sylvia Aramberri compartió lo sostenido por una Cámara Federal de Apelaciones en cuanto que “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos”.
Agregó la magistrada que “los hechos que motivan esta litis (litigio) encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de raigambre constitucional, como son el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de la persona que padece discapacidad”.

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