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Prepaga se adelanta al posible rechazo del DNU para seguir aumentando la cuota

La Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca pidió el dictado de una medida provisional de no innovar que disponga la ejecutividad plena e inmediata de los efectos del Decreto 70/2023.

La Justicia Federal de Rosario rechazó por inadmisible una acción Mere Declarativa de Certeza contra el Estado Nacional, pretendiendo la declaración de la constitucionalidad, validez y vigencia plena del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 70/2023. Las costas deberá pagarla la entidad mutualista.

La Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca pidió el dictado de una medida provisional de no innovar que disponga la ejecutividad plena e inmediata de los efectos del Decreto 70/2023, específicamente en lo que refiere a su Capítulo II: “Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga”, en cuanto declara la libertad en la determinación de los precios de las cuotas mensuales de acuerdo al régimen de costos que determine el Consejo Directivo de la entidad accionante, hasta la resolución definitiva de la presente causa.

Refiere al encuadre normativo de la norma, a la incertidumbre observada y generada por diferentes fallos dictados durante la feria de verano 2024 por distintos Tribunales de la Nación, los que se han inclinado por declarar la inconstitucionalidad plena del Decreto en cuestión.

Pusieron de resalto el evidente antagonismo entre los fallos recientemente dictados y el DNU 70/2023, y afirmó la Mutual que, de no esclarecerse en lo inmediato, se podría generar la ruina del sistema de salud en general.

Como medida cautelar de no innovar, solicitaron que se los faculte, hasta la final decisión del caso, a aplicar los incrementos necesarios con el fin de recomponer los costos actuales de las cuotas del servicio de salud, todo ello de acuerdo a la normativa prevista en el DNU 70/2023 en su artículo 269 (modificatorio del artículo 17 de la ley de Empresas de Medicina Prepaga).

Los abogados del Estado Nacional aclararon que el DNU el mismo cuenta con plena vigencia, y que sus efectos se expanden por todo el arco normativo que abarca, toda vez que dicha norma fue dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inc. 3 de la Constitución Nacional.

El juez federal Gastón Salmain destacó que “con el fin de evitar la sustanciación de un proceso que se encuentra condenado de raíz a su rechazo, estimo que la pretensión de Mutual Federada 25 de Junio no puede prosperar”.

Agregó que “es reconocido que las normas vigentes se presumen constitucionales, más en caso de no serlo así, es función de la judicatura la pertinente declaración de su inconstitucionalidad, previa postulación de parte en tal sentido, lo que reitero, no se ha acreditado en la especie”. Señaló el magistrado que “la petición del dictado de una medida de no innovar carece de fundamento alguno”.

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