La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE cubrir el tratamiento a una niña que padece pubertad precoz.
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Los padres de la menor, con el patrocinio de la abogada MARÍA LAURA PAULONE, presentaron una acción de amparo contra OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) con el objeto de que se le ordene que proceda a brindar la cobertura integral, inmediata y continua del tratamiento indicado para la menor de edad, consistente en la aplicación de inyecciones de Decapeptyl Retard, de administración trimestral, prescripto para el abordaje de su diagnóstico de pubertad precoz.
En la presentación, expresaron que en febrero de este año fueron a una consulta con su médica pediatra y se detectó que la mama de la niña se encontraba desarrollada. Atento a que la niña también poseía vello púbico, acné y otros síntomas de pubertad precoz, decidieron consultar al endocrinólogo, quien le prescribió la realización de estudios de laboratorio, una ecografía ginecológica y una radiografía de la muñeca.
También señalaron que del informe de la radiografía se desprende que la edad ósea correspondía a la de una persona de 11 años de edad, por lo que se diagnosticó a la menor con pubertad precoz central y le indicó que debía realizar el tratamiento de inyecciones de Decapeptyl Retard. En consecuencia, la pediatra tratante confirmó el diagnóstico y la necesidad de realizar el tratamiento indicado.
Los padres comenzaron el tratamiento, pidieron la cobertura a OSDE pero la prepaga le informó que no lo cubriría por la edad de la menor.
En julio último consultaron a médica endocrinóloga pediátrica, quien confirmó el diagnóstico de la niña e indicó realizar tratamiento semestral con Acetato de Triptorelina, amp. 22,5 gr. cada 168 días. Sin embargo, OSDE rechazó la cobertura pretendida.
Al contestar el informe requerido, la prestadora sostuvo que como Agente del Seguro de Salud, se encuentra obligada a brindar cobertura de los medicamentos contemplados en la normativa vigente, en la extensión y hasta los límites allí previstos.
Al hacer lugar al amparo, el juez federal Gastón Salmain, destacó que la ley 26689 establece que su objeto “es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”. Y agregó que “que el medicamento requerido ha sido incluido en el Programa Médico Obligatorio mediante resolución 3437/2021”.
El magistrado citó jurisprudencia que sostuvo que “cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.




















