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Judiciales

Ordenan que un padre sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios

Las medidas tendrán vigencia hasta que regularice el pago de los alimentos. La ex pareja del hombre, con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti solicitó que sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos por incumplir con la obligación de pago.

La Justicia de Familia de Rosario ordenó que un padre incumplidor de la cuota alimentaria sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, se dispuso la prohibición de salida del país del demandado y oficiar a Migraciones a los efectos de informar la presente, la suspensión de la licencia de conducir vehículos y motovehículos que el deudor alimentario tenga vigente y la imposibilidad de su renovación.

Las medidas tendrán vigencia hasta que regularice el pago de los alimentos.
La ex pareja del hombre, con el patrocinio de las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti solicitó que sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos por incumplir con la obligación de pago.

La jueza de Familia, María Paula Mangani, destacó que ante el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria y teniendo en cuenta que la beneficiaria de la misma es la hija del alimentante, corresponde extraer las copias de las actuaciones y remitirlas al Ministerio Público de la Acusación a fin que investigue la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, dado en carácter de acción pública que el mismo tiene.

Agregó que “el Código Civil y Comercial incorpora en su artículo 553, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva del derecho del acreedor alimentario reconocido mediante sentencia de ejecución de la cuota alimentaria, la posibilidad de ordenar al deudor alimentario moroso el pago de un determinado monto para que la condena no quede vacía de contenido o sea una mera declaración sin aplicación práctica. El artículo autoriza a fijar judicialmente medidas razonables que aseguren y compelen al cumplimiento de la prestación alimentaria a fin de que en el caso esta niña pueda satisfacer sus necesidades básicas”.

Señaló la magistrada que “es manifiesto el desinterés del progenitor en relación con sus obligaciones parentales. La omisión afecta directamente la vida, la libertad y la integridad económica tanto de la progenitora como de la niña”.

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