Un juez provincial ordenó a Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados realizar una reliquidación de cuotas de un autoplan. El juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres, Jorge Da Silva Catela, hizo lugar a una medida cautelar y resolvió que las cuotas se liquiden conforme la inflación interanual de la República Argentina, iniciando el valor vigente a mayo de 2018. No deberán ser superiores al 25% de los haberes mensuales del suscriptor.
Además, dispuso la condonación de intereses punitorios por falta de pago en término de las cuotas.
En la demanda de derecho de consumo, patrocinada por los abogados María Florencia Griffa y Ezequiel Griffa, el adherente al plan señaló que en el 2015 lo suscribió para comprar un automóvil Gol.
Al momento de la suscripción el valor móvil del vehículo ascendía a la suma de $ 151.490, los ingresos del demandante eran de $ 9.149,04 y la cuota total del plan de ahorro era de $ 1.293,75. La cuota por la adquisición representaba solo un 14% de sus haberes.
En enero de 2017 y por licitación le entregan el auto.
En el 2020, es decir en 5 años, el precio del rodado había aumentado más del 700%. Para entonces la cuota total mensual había superado los $ 20.000 y representaba más del 60% de los ingresos.
En la resolución afirmó el juez que “analizando los parámetros razonables de valoración, índice de precios al consumidor, tasa de inflación y aumento de los salarios, se revela la ruptura del equilibrio originario del contrato derivada de incremento del valor móvil del bien y por ende de la prestación a cargo de la parte más débil de la relación”.
Se agregó que “el fabricante procede a aumentar el precio de la unidad, la concesionaria hace entrega del vehículo al precio adquirido con su ganancia por la operación, la administradora traslada los aumentos devenidos al aumento de la cuota y el seguro aumenta su prima, siempre en resguardo de sus actividades, siendo que las consecuencias dañosas que implica no poder pagar el precio de la cuota recae sobre el adquirente, cuando es una responsabilidad no solamente de éste, sino de todos los interesados hacer que este tipo de plan funcione para todos, no solo para los que ejercen la posición dominante en la relación”.
Destacó el magistrado que “el actual estado de cosas inhibe a una de las partes de toda posibilidad del efectivo cumplimiento”.
La sentencia de primera instancia no se encuentra firme ya que fue apelada.
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