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Ordenan a una obra social a reincorporar a un jubilado

Además, deberá cubrirle la provisión de la medicación Enzalutamida (Zalutex) 160 mg, que tiene un costo de $2.600.000.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a un amparo y ordenó a una obra social reincorporar a un jubilado a su padrón de afiliados en las mismas condiciones que gozaba antes de la baja.

Además, deberá cubrirle la provisión de la medicación Enzalutamida (Zalutex) 160 mg, que tiene un costo de $2.600.000.

Es afiliado a la obra social demandada en carácter de titular y al momento de haber obtenido el beneficio jubilatorio comunicó a su decisión de permanecer en la misma para de continuar con el tratamiento oncológico que venía llevando a cabo. Durante más de un año la obra social lo mantuvo como afiliado y le brindo la cobertura con normalidad, pero en abril de 2023 al presentar el pedido de autorización de la medicación correspondiente, personal administrativo le informó que no le autorizarían dicha medicación atento que le habían dado de baja de su padrón de afiliados por haberse acogido al beneficio previsional y que su tratamiento deberá continuarlo con el PAMI.

En 2015 fue diagnosticado con cáncer de próstata y actualmente se encuentra en tratamiento por lo cual su médico tratante le prescribió la medicación Enzalutamida (Zalutex).
Fue patrocinado por las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet. La prestadora de salud al contestar la demanda destacó que los jubilados y pensionados sólo podrán elegir entre el PAMI y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto N° 292/1995 que establece la creación del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. En ese registro deben inscribirse los agentes del sistema nacional del seguro de salud que estén dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a los jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirán sólo a los pasivos de origen o a los provenientes de cualquier obra social.
En la resolución la jueza federal Sylvia Aramberri sostuvo que “se han dictado sucesivas normas destinadas a garantizar la libertad de elección de los prestadores médicos por parte de los beneficiarios que acceden a los beneficios jubilatorios. Aquí encontramos al decreto nº 576/93 (reglamentario de la ley 23.660) que dispone que “todo jubilado o pensionado podrá optar entre el PAMI y cualquier otra obra social”.

Agregó que hay doctrina judicial que señala que “la inscripción en el registro a los fines de posibilitar la opción de los jubilados, a la que hacen referencia estas normas, sólo puede ser interpretada como limitativa para quienes no son afiliados a esa obra social, es decir para aquellos afiliados activos o pasivos de otras obras sociales o para los jubilados que ya se encuentran afiliados al PAMI, pero no para quienes son afiliados activos de la obra social y luego de jubilar se mantienen esa calidad. Es que, en rigor, no se está ejerciendo, en es el último caso, opción alguna, ya que el afiliado, al jubilarse, no perdió su condición de beneficiario de la obra social”.

Afirmó la magistrada que hay jurisprudencia que manifiesta que “de la normativa existente en la materia, no surge expresamente que con la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se produzca un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a dicho ente, sino que esas transferencias se encuentran supeditadas a la opción que voluntariamente, realicen quienes estén interesados en ello”.

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