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Ordenan a Sancor Salud a cubrir un medicamento a un niño que padece fibrosis quística

Es por el medicamento Trikafta que cuesta 30.000 dólares.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud que cubra en forma inmediata a un niño un medicamento para tratar la fibrosis quística.

El padre en representación de su hijo menor de edad y con el patrocinio de los abogados Roque Perrone y Facundo Vidal Vals inició una acción para la prepaga le brinde cobertura integral del medicamento Trikafta. Pidió en forma urgente un envase de 56 sobres granulados cada 28 días. Cuesta 30.000 dólares.

El niño tiene 2 años y 3 meses, posee certificado de discapacidad y a partir de la “Pesquisa Neonatal” realizada durante los primeros minutos de vida, se obtuvo el primer indicio de ser portador de fibrosis quística, reconfirmado por estudio posterior. Con los resultados se le hizo el estudio genético que confirmó las mutaciones y que efectivamente confirmó que padece esa patología que afecta a las células que producen la mucosa, el sudor y los jugos gástricos. Provoca que estos fluidos se tornen espesos y pegajosos.

El menor padece afectación pulmonar leve, insuficiencia pancreática y malabsorción por lo que requiere enzimas pancreáticas, vitaminas y soporte nutricional. El médico tratante sostuvo que la medicación indicada es la única alternativa terapéutica existente en el mundo, aprobada para menores de 6 años.

La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos lo aprobó recientemente, pero la ANMAT todavía no se expidió en su utilización en menores de 6 años. Sin embargo, autorizó el ingreso excepcional como uso compasivo.

Sancor sostuvo que el niño no tiene indicación para la droga a tenor del informe interdisciplinario acompañado, que se fundó en lo dictaminado por el Consejo Asesor para el Abordaje de Fibrosis Quística, que es experimental para su tratamiento; y a su vez, la droga no está establecida como obligatoria. Pidió que la cautelar fuera rechazada.

La eficacia demostrada en los ensayos clínicos supera a todas las terapias disponibles actualmente dado la mejoría que proporciona en la función pulmonar, calidad de vida, reducción de cloruro de sudor y por excelencia en reducción marcada de las exacerbaciones.

La jueza federal Sylvia Aramberri afirmó en la resolución que “no puede dejar de recordarse que “cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otro profesional perteneciente a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente”.

Agregó que “la patología que padece es una enfermedad poco frecuente, por lo que el caso podría encuadrar, prima facie, en las disposiciones de la ley 26.689 sobre enfermedades poco frecuentes”.

Puntualizó la magistrada que “lo argumentado por la demandada en cuanto a que el medicamento no se encuentra dentro de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, no resulta atendible. El P.M.O establece un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, y no establece una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los afiliados a ellas están en condiciones de reclamar”.

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