Lza Justicia Laboral de Santa Fe ordenó a una ART cubrir a un trabajador una prótesis biónica para amputación de miembro superior derecho sobre codo, muñón largo, con cono de enchufe laminado en resina acrílica, y fibra de carbono de 3 mm de espesor, sistema S.C.H. Articulación de codo híbrida, con elevador electrónico 12 K 50, pronosupinación mioeléctrica, par de sensores. Mano bebionic multiarticulada de alta funcionalidad con 14 patrones de agarre y posiciones de mano seleccionables, posición de los dedos con movimientos pasivos. Cubierta y dos guantes cosméticos símil pie y cargador de batería Otto Bock.
El trabajador con el patrocinio del abogado Juan Pablo Zuccarini promovió una acción de amparo en forma conjunta con una medida cautelar innovativa urgente contra La Segunda ART S.A, con el objeto de obtener la cobertura integral de las prestaciones en especie derivadas de un accidente de trabajo, impugnando específicamente la calidad y especificaciones técnicas de la prótesis ofrecida por la aseguradora, por considerarla insuficiente para su efectiva rehabilitación, solicitando concretamente el otorgamiento de una prótesis biónica de miembro superior.
La demandada si bien reconoce el carácter laboral del siniestro mantiene la divergencia técnica respecto a la prestación específica reclamada, esto es, el pedido de una prótesis distinta de la asignada, rechazando la procedencia de lo requerido en términos de medida cautelar.
Se rechazó la medida cautelar intentada y, en su lugar, se dispuso una de protección para salvaguardar la salud del trabajador, ordenando a la ART garantizar de forma continua y personalizada una cobertura médico-rehabilitadora integral que incluya indefectiblemente la provisión de una prótesis de tecnología mioeléctrica.
El juez laboral de Santa Fe, Ignacio Pandullo, destacó que “atendiendo las especiales circunstancias con las que me encuentro al momento de dictar la presente, esto es, la existencia de una pretensión de una acción rápida y expedita, en torno a la urgente necesidad de brindar amparo a la situación del trabajador, en cuanto entendía afectado su derecho a la salud y al trabajo, a raíz de la -a su juicio- infundadada negativa de la demandada a otorgarle la prótesis que entiende le garantizaría el adecuado ejercicio de sus derechos, y siendo que dicha situación no ha sido zanjada, pese al transcurso de los acontecimientos ni del tiempo, entiendo que en el caso se verifican los presupuestos para la admisibilidad de la acción”.
Agregó que “con relación a las prótesis y elementos de ortopedia, siguiendo el análisis de la Ley 24.557 realizado por Miguel A. Maza tengo por cierto que: “…la obligación de proveer las prótesis necesarias y los elementos de ortopedia es, al igual que en la ley 24.028, ilimitada, es decir que perdura hasta la curación completa y o mientras subsisten los síntomas incapacitantes”.






















