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Nueva declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial

La demandante fue patrocinada por el abogado David Lisandrello. En una causa por daños y perjuicios, la apoderada de la Municipalidad de Rosario planteó la aplicación de la norma dispuesta en el artículo 730 del Código Civil y Comercial en relación a las costas del proceso.

Otra vez la Justicia rosarina declaró en un caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ese artículo establece que la responsabilidad por el pago de las costas procesales, no podrá exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción.

La demandante fue patrocinada por el abogado David Lisandrello. En una causa por daños y perjuicios, la apoderada de la Municipalidad de Rosario planteó la aplicación de la norma dispuesta en el artículo 730 del Código Civil y Comercial en relación a las costas del proceso.

El juez de Circuito, Eduardo Arichuluaga, destacó que “la demandada en nuestro caso, no respondería más que hasta un 25 % del monto de la sentencia, que es lo que pretende en definitiva la recurrente. Hasta el tope de dicho porcentaje el demandado perdidoso debería pagar los honorarios de todos los profesionales y especialistas y las costas generales del proceso, debiendo el excedente ser asumido necesariamente por la parte vencedora.

Y abonar ese excedente, implica una gasto para la damnificada que ciertamente vería disminuida su indemnización, implicando una notoria incongruencia interna entre las disposiciones del mismo Código Civil y Comercial, ya que la carga en costas a la demandante gananciosa disminuiría la reparación, dejando así de ser la misma integral y plena como ordena dicho cuerpo legal”.

Agregó que ” la declaración de inconstitucionalidad sólo será procedente cuando no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa”.

Señaló el magistrado que “debe destacarse que la declaración oficiosa de la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial habrá de producir sus efectos dentro de esta causa y con vinculación a las relaciones jurídicas que la motivaron y no tendrá efecto derogatorio genérico”.

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