La jueza laboral de San Lorenzo, Mariana Otarola, condenó a YPF S.A. a abonar diversos rubros indemnizatorio a un trabajador despedido. Patrocinado por el abogado Gabriel Gandino afirmó que ingresó a trabajar para YPF S.A. el 13 de diciembre de 2001 y que el vínculo se extinguió por despido incausado el 17 de febrero de 2020.
Argumentó que si bien estaba registrado fuera de convenio bajo el puesto de representante comercial , sus funciones reales encuadraban en viajante de comercio.
Su actividad principal y habitual consistía en concretar operaciones de venta por cuenta de la demandada, gestionar precios y bonificaciones, relevar nuevos clientes y realizar cobranzas. Para realizar estas tareas utilizaba un vehículo provisto por la empresa.
Reclamó diferencias salariales no abonadas durante la relación y rubros indemnizatorios. Todos los testigos afirmaron que realizaba tareas de viajante de comercio.
En la sentencia se afirmó que “no cabe mas que concluir que el trabajador no era un representante comercial, no estaba vinculado por una locación de servicio ni una agencia autonóma, sino que por el contrario era un viajante de comercio con quien YPF tenía un contrato de trabajo”.
Acreditó que se encontraba deficientemente registrado y que debió estar encuadrado como viajante de comercio. La sentencia se encuentra apelada.




















