La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente una condena por la deficiente atención en la previa de un parto.
En primera instancia se había fijado una indemnización por daño moral por la deficiente atención brindada antes del nacimiento de la tercera hija de una pareja.
En primera instancia Perinat S.A. (Sanatorio de la Mujer), el obstetra, un médico residente y una aseguradora fueron condenados por daño no patrimonial. Se afirmó en la resolución que “el hecho de que la madre y su bebé hayan salido del sanatorio en perfecto estado de salud no obsta al progreso de la demanda”.
Se agregó que “la paciente fue atendida de forma integral e inmediata por tres médicos especialistas y enfermeros desde su ingreso en la sala de preparto y en ningún momento se la dejó sola y aislada, además de que el parto fue exitoso”.
Los demandantes indicaron que al arribar al nosocomio le negaron atención inmediata pese a la urgencia e inminencia del parto; cuando lograron ser atendidos por el médico, los hizo pasar primero al consultorio y luego a la sala de pre-parto, donde ocurrió la expulsión de la beba mientras la madre se encontraba sola. Tras sus gritos de auxilio fue asistida por el facultativo y una enfermera.
El sanatorio sostuvo al contestar la demanda sostuvo que no hubo incumplimiento en la atención médica ni del centro asistencial.
Para la Cámara de Apelaciones “la imputación se centra esencialmente en la omisión de asistencia médica por parte del obstetra elegido por la pareja y por no avisar la inminente llegada de la paciente con trabajo de parto al personal sanatorial que se encontraba presente en el nosocomio, así como también la deficiente prestación brindada una vez arribada a la guardia, donde no se la atendió de forma inmediata sino como consecuencia de un reclamo desesperado”.
Los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli señalaron que “se pone de manifiesto la vulnerabilidad de las mujeres gestantes y también de su entorno que ha de ser debidamente contemplada y considerada a la hora de resolver este tipo de pleitos, lo cual torna insoslayable remarcar la importancia de visibilizar, reconocer y proteger los derechos en juego”.
Afirmaron que “la jueza evidenció la urgente necesidad de promover la reflexión y el cumplimiento de la normativa aplicable al caso por parte de los agentes de la salud a los fines de modificar prácticas –naturalizadas– que resultan violatorias de los derechos que le asisten a las pacientes, cuyo estado de vulnerabilidad no puede quedar ajena a la modalidad de atención por lo que no sólo se debe efectuar un adecuado control clínico del progreso del parto e identificar los eventuales riesgos, sino también permitir su protagonismo, cuidar el trato y, en los casos en que no existan riesgos, respetar su voluntad”.
En la sentencia se señaló que “la mujer tiene vastos derechos, entre ellos, el deber ser informada, a ser respetada, a elegir el acompañamiento durante el trabajo de parto, el parto y el postparto”.
Añadieron que “la obligación civil de indemnizar que dispuso la jueza de primera instancia se encuentra justificada tanto en la responsabilidad de la entidad por los actos de sus dependientes, en el caso, la conducta negligente del médico tratante y del médico residente, como en el deber de seguridad que pesaba sobre el sanatorio”.
Expresaron los camaristas que “una vez recibida la paciente por el médico residente tampoco se le proporcionó el cuidado necesario, debido a que permaneció en el box de pre-parto sin control ni acompañamiento profesional y familiar al momento en que comenzó el período expulsivo”.
Manifestaron que “surge claramente la obligación del sanatorio y su personal médico consistente en garantizar los derechos mencionados, implementando una adecuada atención en salud de las mujeres y adoptando las medidas necesarias para lograr un servicio garantice la protección integral de la salud, lo cual conlleva a incorporar la perspectiva de género para resguardar los derechos humanos antes, durante y después del parto”.


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