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La Corte Suprema de Santa Fe no aprobó el concurso de acreedores de Vicentín

Este esquema había sido previamente respaldado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, pero ahora queda sin efecto tras el fallo del máximo tribunal provincial.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió declarar inconstitucional la propuesta de pago presentada a los acreedores en el marco del concurso de Vicentin. Este esquema había sido previamente respaldado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, pero ahora queda sin efecto tras el fallo del máximo tribunal provincial.

La resolución, plasmada en un documento de 114 páginas, no solo revoca la sentencia impugnada por un grupo de acreedores disconformes con la propuesta de la empresa, sino que también establece directrices para la continuidad del proceso. En este sentido, los magistrados ordenaron remitir el expediente al Tribunal subrogante de Rafaela, que deberá determinar los próximos pasos a seguir.

De acuerdo con fuentes judiciales, todo indica que se abre la posibilidad de dar inicio a un procedimiento de cramdown, una instancia dentro del concurso preventivo que se aplica cuando la empresa no logra alcanzar un acuerdo con sus acreedores. Este mecanismo busca evitar la quiebra permitiendo que otros actores interesados asuman el riesgo empresarial y garanticen la continuidad de las operaciones de la compañía.

El fallo contó con el respaldo de cuatro jueces de la Corte santafesina —Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler, Daniel Erbetta y Roberto Falistocco—, mientras que María Angélica Gastaldi se manifestó en disidencia.

A partir de esta decisión, se abre un plazo de 10 días para que la firma involucrada presente una recusación y solicite la elevación del expediente a la Corte Suprema de la Nación. No obstante, para que esta instancia prospere, la propia Corte santafesina deberá admitir la presentación.

Por último, el fallo emitido este martes por la tarde determina que Vicentin S.A.I.C. deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

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