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La Corte anuló sentencia que rechazó demanda contra la Provincia

El médico le dio una crema y un jarabe para calmar la picazón y le dijo que lo lleve a su pediatra, a quien acuden 10 días después y le indica que continúe con el tratamiento.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló una sentencia que rechazó una demanda contra la provincia y ordenó dictar una nueva resolución. Una mujer inició con el patrocinio de los abogados Oscar Pandiani y Yanina Ferrini una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe por el fallecimiento de su hijo de 9 meses invocando una supuesta falta de servicio en la atención médica recibida en el hospital “Gamen” de Villa Gobernador Galvez.

Explicó que el 2 de agosto de 2014 asistió con su bebé a la guardia porque presentaba un sarpullido en la piel. El médico le dio una crema y un jarabe para calmar la picazón y le dijo que lo lleve a su pediatra, a quien acuden 10 días después y le indica que continúe con el tratamiento y que si tiene fiebre o se pone molesto lo lleve nuevamente al hospital.

Refirió que ese mismo día, luego de bañarlo, el bebé comenzó a rascarse el brazo y a llorar, por lo que decide volver al hospital donde lo internan dada la gravedad del cuadro ya que presentaba la piel roja y lastimada debajo de la axila.

Afirmó que le suministraron un antibiótico vía endovenosa y que pasó bien la noche, sin embargo al día siguiente cuando le inyectan nuevamente el medicamento el niño comienza a retorcerse y se desvanece; recibe atención de urgencia y se decide la derivación al Hospital Vilela de Rosario donde la médica que lo recibió le comunicó el fallecimiento de su bebé.

El Tribunal Colegiado rechazó la demanda. Inicialmente desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que en el caso importó la prestación de un servicio primario a cargo del Estado en el que el Poder Ejecutivo provincial tiene control e injerencia, amén del sostén presupuestario. Y luego, al analizar la responsabilidad atribuida a la demandada, concluyó que de las constancias de la causa (dictamen del médico forense) no se advertía que se hubiera demostrado falta de servicio en el diagnóstico y tratamiento del menor en base a las circunstancias de tiempo y lugar.

La resolución fue confirmada en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
La mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia sostuvo que “además de no constar la historia clínica de las dos primeras atenciones médicas recibidas, no puede soslayarse el medio social vulnerable de la madre y su bebé y la gravedad del cuadro a punto tal de que a pesar de haber sido revisado el el 12 de agosto de 2014 por la mañana, horas más tarde y luego de haber vuelto al hospital es que se decidió su internación”.

Agregó que “tampoco puede soslayarse que el dictamen del médico forense indica como posible causa de muerte un shock anafiláctico secundario a la cefalotina, esto con suficiente conexión con la circunstancia de que dicha droga no sería la de primera indicación y que, por lo demás, según consta en el expediente no habría sido aplicada conforme la prescripción médica cada 6 horas”.

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