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Fue despedida durante la pandemia y ahora la Justicia deberá dar a lugar todos sus reclamos indemnizatorios

La mujer realizaba tareas de limpieza general dentro del establecimiento de una Fundación ubicada en la localidad de Casilda.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral dispuso que un tribunal de primera instancia resuelva favorablemente todos los reclamos indemnizatorios de una trabajadora despedida durante la pandemia
La empleada le inició con el patrocinio del abogado Marcelo Opete un procedimiento abreviado a una Fundación que tiene sede en la ciudad de Casilda y en primera instancia el juez admitió algunos de los reclamos indemnizatorios, como días trabajados, proporcional de aguinaldo y vacaciones.
La mujer realizaba tareas de limpieza general dentro del establecimiento de la patronal que se dedica a prestaciones de salud.
La demandada despidió a la trabajadora indicando que se trató de una situación imprevista, fortuita, sumada al no cumplimiento de expectativas laborales en cuanto a su desempeño, suspensiones y negativa a cambios en su trabajo.
El tribunal de alzada consideró que “las numerosas causales enunciadas fueron expresadas en forma absolutamente general, sin mencionar circunstancia alguna de modo, tiempo y lugar, en las que habrían sucedido, violentando así el derecho de defensa del trabajador”.
Destacaron los camaristas Angel Angelides y Eduardo Pastorino que “la demandada refiere primero a una “situación imprevista, como fortuita”, sin mencionar a qué situación se refiere; luego al “no cumplimiento de expectativas laborales” siendo nuevamente una imputación abstracta; menciona “suspensiones” como antecedente, nuevamente sin más referencia, “negativa a cambios en su trabajo”, otra vez, sin referencia alguna a las circunstancias de dicha supuesta negativa y a qué cambios refiere”.
Agregaron que la empleadora “abordó el despido como una situación de fuerza mayor, con fundamento en la pandemia, justamente mientras se encontraba rigiendo el decreto que prohibía los despidos fundados en dicha causal”.
La Cámara puntualizó que la Fundación “mencionó inconductas que refieren a incumplimientos de deberes los cuales exigen, a la luz de los principios de buena fe y continuidad del contrato, cuanto menos, se otorgue al trabajador la posibilidad de corregir tales comportamientos, antecedentes que tampoco fueron debidamente mencionados en la comunicación rescisoria, que sólo mencionó suspensiones”.
Ahora, un juez deberá hacer lugar además a los rubros antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso con su sueldo anual complementario, integración del mes de despido con su aguinaldo, vacaciones no gozadas con su aguinaldo y el plus de doble indemnización ya que el decreto 329 del 2020 prohibía los despidos.

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