La Justicia de Venado Tuerto declaró la nulidad de transferencias realizadas desde la cuenta de un cliente del Banco Macro S.A. En consecuencia deberá restituir los montos detraídos más los intereses fijados en la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, desde la fecha de cada transferencia.
Una empresa de transporte inició demanda ordinaria con el patrocinio del abogado Federico Tjor contra Banco Macro S.A. pidiendo la declaración de inexistencia y/o nulidad de operaciones electrónicas, con el reintegro de las sumas propiedad de la demandante, con más intereses.
Relató que el 29/03/2023 y 08/05 del mismo año ocurrieron una serie de operaciones y transferencias a destinatarios que el cliente del Banco no realizó, comunicando su absoluto desconocimiento a la entidad bancaria.
Desconoció 3 transferencias por casi $7.000.000 realizadas en hace 3 años, lo que representa actualizado un importe mayor con la inflación registrada.
La entidad al contestar la demanda sostuvo que “no se trata de un caso de fraude al sistema informático del Banco, ni vulneración de sus sistemas de seguridad, sino de operaciones originadas por errores y negligencia del propio cliente”.
El perito informático expresó que “conforme a la regulación del BCRA, las entidades bancarias deben realizar un “monitoreo transaccional” en las cuentas de sus clientes, y las transferencias a personas sin operación previa es uno de los puntos de evaluación, por lo que ello podría ser considerado “circunstancia anómala”.
Agregó que el informe del BCRA indica “que, en términos generales la entidad presentaba a esa fecha debilidades o puntos de mejora en algunos de los procesos establecidos por el marco normativo que se encontraba vigente” y que “algunas de las debilidades podrían ser explotadas por eventuales atacantes, lo cual podría derivar en la exposición de clientes a estafas y fraudes”.
El resultado de la auditoria indica entonces que el Banco Macro no cumplía con el deber de seguridad a dicha fecha”.
La jueza en lo civil y comercial de Venado Tuerto, María Celeste Rosso, puntualizó que “las plataformas digitales implementadas por las entidades financieras son susceptibles de calificarse como una cosa riesgosa en los términos de lo establecido en el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Añadió que “el uso de las plataformas digitales para concretar operaciones bancarias por parte del usuario, generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los mismos que eran impensadas en la modalidad de gestión presencial”.





















