En una causa por accidente laboral aplican de intereses 8 veces la tasa activa del Banco Nación. En primera instancia hicieron lugar parcialmente a la demanda y condenaron a Prevención ART S.A. a pagar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por las leyes de Riesgos del Trabajo y Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, más intereses.
En la resolución se consideró probada la relación de causalidad entre las tareas que realizaba el trabajador mientras laboraba para la Municipalidad de Rafaela y las consecuencias incapacitantes detectadas por la pericia médica practicada, estableciendo la minusvalía en un 13,25%. En base a ello, aportó el magistrado las pautas para cuantificar las prestaciones dinerarias condenadas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela sostuvo que la ley prohíbe la aplicación de cláusulas de ajuste de escala móvil o índices en cualquiera de sus manifestaciones.
Añadieron que “siendo que el legislador no ha previsto un mecanismo para solucionar los efectos de la depreciación monetaria desde la fecha del accidente y la de la liquidación de la prestación (piso mínimo inderogable), la única alternativa es recurrir a la tasa de interés para lograr el cumplimiento de dicha función”.
Los camaristas Lorenzetti y Alvarez Tremea resolvieron hacer lugar al recurso de apelación y aplicar sobre el piso mínimo ocho veces la tasa activa del BNA. El trabajador fue patrocinado por el abogado Leandro Ferreyra L’Argentieri.





















