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Judiciales

Dos condenas por mujeres que sufrieron lesiones por veredas en mal estado

En uno de los casos, la demandante quedó con una incapacidad física del 20% mientras que en el otro la lesión ocasionada requiere una operación de cadera.

La Municipalidad de Rosario fue condenada por el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 2 a resarcir económicamente a dos mujeres que sufrieron lesiones por veredas en mal estado. 

En una de las sentencias el Tribunal condenó a la Municipalidad a resarcir económicamente a una mujer que cayó al piso por una vereda en mal estado y quedó con una incapacidad física del 20%.

El municipio debe pagar $7.200.000 más intereses por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.

En la demanda por daños y perjuicios patrocinada por los abogados Luis Cicala y Pablo Quispe, la mujer señaló que el 4 de junio de 2022 se encontraba haciendo su rutina de caminata sobre la acera de la plaza General Las Heras (Regimiento 11 y Bermúdez), acompañada de su esposo. Caminaban por la parcela más al sur de ese espacio público, limitado por Avenida del Rosario, Bermúdez, calle Regimiento 11 y la cortada Diamante.

En adyacencias de Avenida del Rosario y la cortada Diamante, tropezó, perdió la estabilidad, precipitándose al piso impactando con el codo izquierdo en el suelo, quedando inmovilizada, todo ello a consecuencia del deplorable y deteriorado estado de la acera y su nulo mantenimiento. Que dicha acera cuenta con diferentes desniveles, irregularidades y hundimientos que se disimulan o esconden con el crecimiento del césped, además de la faltante de baldosas, a lo largo de casi la totalidad de la acera, generando un obstáculo y un peligro para los transeúntes, ya que se trata de un lugar de gran concurrencia.

Agrega que a consecuencia de la caída sufrió lesiones por las que fue tratada en un sanatorio.

Al responder la demanda, la Municipalidad afirmó que “el poder de guarda no es omnímodo. Que cumplió acabadamente sus deberes de policía administrativa, sin que el carácter de dominialidad pública sobre la plaza, donde se encontraba la supuesta cosa riesgosa determine un deber de responder en términos infinitos”. 

Adujo que “la mujer caminaba sin prestar atención sobre todo conociendo que la acera se encontraba en malas condiciones y admite que realizaba una caminata de rutina”.

Los jueces Jorgelina Entrocasi, Edgardo Bonomelli y Lucrecia Mantello citaron jurisprudencia que “en el caso se pone en juego la responsabilidad del Estado en forma principal y directa, ya que la actividad de sus órganos, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste. Quien contrae la obligación de prestar un servicio, lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare en su incumplimiento o ejecución irregular”.

Los magistrados puntualizaron que “se ha acreditado, a través de las probanzas merituadas, sobretodo las declaraciones testimoniales, que no han merecido cuestionamiento, que al momento del hecho dañoso existía una vereda a la que le faltaban baldosas, y presentaba un estado irregular de conservación por las roturas y que fueron la causa de la caída”.

Y el mismo Tribunal Colegiado Tribunal Nº 2 también condenó al municipio rosarino por otra mujer que fue diagnosticada con una lesión en la cadera indicando la necesidad de ser intervenida quirúrgicamente luego que tropezó con baldosas y trozos de cordón roto que se encontraban sobre la vereda.

La Municipalidad deberá pagarle $24.000.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos farmacéuticos, médicos y de traslados.

La demandante fue patrocinada por el abogado José Mossi.

Según una testigo la mujer iba a cruzar la calle, se cayó, tropezó y cuando se levantó había un desnivel del asfalto que hizo que se volviera a caer. El hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2017 en bulevard Rondeau y Olivé.

Los jueces Edgardo Bonomelli, Jorgelina Entrocasi y Luciano Juarez destacaron jurisprudencia que señala que “quien contrae la obligación de prestar un servicio, lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare en su incumplimiento o ejecución irregular”.

Otros 2 testigos fueron coincidentes en señalar que las caídas de la mujer se produjeron por el mal estado de la vereda y el desnivel existente en la calle.

La sentencia no se encuentra firme.

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