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Dictan cautelar contra el Banco Municipal por estafa virtual a una jubilada

Mediante 2 transferencias consecutiva le sacaron $4.492.000 destinados a cuentas de terceros desconocidos.

Hicieron lugar a una a la medida cautelar innovativa contra el Banco Municipal de Rosario y le ordenaron el reintegro inmediato provisorio en una cuenta previsional de $4.492.000 que fueron sustraídos mediante una estafa virtual.

La mujer de 90 años, con el patrocinio del abogado Diego Culasso, promovió demanda de nulidad de contrato y daños y perjuicios, solicitando como medida cautelar innovativa se ordene al Banco Municipal de Rosario el reintegro inmediato de la suma que fue ilegítimamente extraída de su cuenta jubilatoria.

El planteo se centra en la ruptura del deber de seguridad por parte del Banco Municipal de Rosario, alegando que el 20 de agosto de 2024, sujetos desconocidos accedieron a su cuenta bancaria mediante maniobras de fraude informático (phishing o similar), procediendo al enrolamiento de un nuevo dispositivo móvil sin que los mecanismos de control del banco detectaran la anomalía del perfil transaccional ni la evidente vulnerabilidad etaria de la titular, quien jamás opera con tales montos ni tecnologías de manera remota.

Mediante 2 transferencias consecutiva le sacaron $4.492.000 destinados a cuentas de terceros desconocidos.

El Banco al contestar sostuvo que sostiene que no se halla acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que el reclamo de la mujer se asienta sobre una supuesta falla del sistema que no ha sido probada, sino simplemente alegada.

El juez en lo civil y comercial, Sebastian Rupil, cita una obra jurídica que señala que “a la luz de los principios protectores, la respuesta al interrogante de quién debe asumir el riesgo tecnológico no puede ser sino categóricamente negativa para el consumidor. Cierta doctrina no duda en calificar al consumidor electrónico como un consumidor hipervulnerable”.

Agregó que “la inmediata transferencia de la totalidad de los ahorros de la jubilada y pensionada configuran —en el plano de la apreciación sumaria propia de este estadio — una verdadera “señal de alerta” que los sistemas de monitoreo, prevención y respuesta del banco debieron razonablemente detectar, interrumpir o, cuanto menos, someter a verificación reforzada.

Tal conclusión se enlaza, sin violencia interpretativa, con la obligación de seguridad que pesa sobre el proveedor en el marco consumeril, de fuente legal y proyección práctica: el deber de mantener indemne al consumidor frente a los riesgos propios del servicio, en particular cuando el proveedor introduce, administra y lucra con plataformas digitales que trasladan al usuario un modo de operatoria tecnológicamente complejo”.

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