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Judiciales

Deben pagarle a un motociclista casi $25.000.000 por un accidente de tránsito

El siniestro se produjo el 29 de agosto de 2020 sobre la Ruta 9 a la altura de Roldán.

  Condenan a la titular registral de un auto, al conductor y a Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada por las graves consecuencias sufridas por una joven motociclista en un accidente de tránsito.

El Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 fijó la indemnización por daño por incapacidad en la suma de $12.000.000.

Además, deben pagarle casi $13.000.000 por daño moral, gastos médicos y farmaceutico, reparación de la moto y privación del uso y tratamiento psicológico.

En la demanda la joven con el patrocinio de los abogados Juan Pablo Rey y Tomas Costante sostuvo que el 29 de agosto de 2020 circulaba conduciendo su motocicleta Honda por Ruta Nacional Nº 9 de Roldán, en dirección oeste, al llegar a la intersección con Ruta A012 se detuvo, observó y al reanudar su marcha para cruzar fue embestida por un automóvil Toyota el que circulaba por Ruta A012 en dirección sur, cuyo conductor hizo caso omiso al cartel de “Pare” provocando el accidente.

La titular registral del vehículo, el conductor y Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada que cubría la responsabilidad civil del auto, negaron lo afirmado por la demandante y brindan circunstancias diferentes en las que ocurrió el siniestro.
Las juezas Susana Igarzábal, Mariana Varela y Luciana Martínez señalaron en la resolución que “El Decreto 779/95, reglamentario de la ley 24449 (Ley Nacional de Tránsito), expresa que el cartel de PARE indica la obligación de detener totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda peatonal y recién luego avanzar cuando no lo haga otro vehículo o peatón por la vía transversal. La detención es obligatoria aunque nadie circule por la transversal”.

Agregaron que “en tanto la detención ante un cartel de Pare es obligatoria, el hecho de que quien circula por la transversal cumpla con la norma y detenga su marcha, no conlleva la presunción de que se encuentre cediendo el paso en la encrucijada, y quien circula por la transversal también con cartel de Pare debe obligatoriamente detener su marcha; pues, los carteles de Pare no se neutralizan”.

Concluyeron las magistradas que el hecho se debió exclusivamente a la conducta de quien conducía el auto. La pericia médica determinó que la mujer sufrió incapacidad parcial y permanente que estima en el 54% de la total vida.

Recibió tratamiento médico, quirúrgico, ortopédico, presentó cuadro de osteomielitis, y ausencia de consolidación de la fractura tibial con pseudoartrosis, con severa repercusión anátomo-funcional, trastornos en la marcha por dismetría con acortamiento en 5 cm del miembro inferior derecho; movilidad del tobillo derecho nula; deformación del pie con pérdida de la base de sustentación, más atrofia de los grupos musculares de la pierna, y secuelas de orden estético, por cicatrices en la pierna y tobillo.

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