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Cristina Fernández fue sobreseída en la causa que lo vinculaba al condenado Lázaro Báez

El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó este lunes a la vicepresidenta en la causa que investigó una supuesta relación con el lavado de activos.

El juez federal Sebastián Casanello sobreseyó este lunes a la vicepresidenta en la causa que investigó una supuesta relación con el lavado de activos.

Se trata de la causa que mediáticamente fue señalada como “ruta del dinero k” que en este caso, se queda sin “la k” ante el sobreseimiento de la ex presidenta de la Nación.

Por esta causa si fueron condenados Lázaro Báez y Leonardo Fariña, este último quien declarando como arrepentido, había señalado a Cristina como parte del entramado que vinculaba al lavado de activos. El fiscal Marijuán encargado de investigar la causa, manifestó no tener dudas de la relación de cercanía que existía entre Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez, pero dicha relación no explica per se una relación de la vicepresidenta con el lavado de activos y no había otros elementos en el expediente que apuntaran en esa dirección.

Ante esta situación planteada por el fiscal, el juez solicitó la opinión a la UIF y de la AFIP, también querellantes en la causa, a lo cual ambas respondieron en consonancia con el pedido del fiscal acerca del sobreseimiento de la vicepresidenta.

En este marco, Casanello además de confirmar el sobreseimiento de Cristina, relató que hubo una presentación realizada por parte de una asociación Civil denominada “Bases republicanas” para constituirse como querellante en dicha causa para que la misma continúe apuntando a la referente peronista, algo que fue descartado de plano por el magistrado, ya que la causa tiene más de 10 años de iniciada como para realizar una incorporación novel de este tipo. “La singularidad del planteo reside en que acontece a más de diez años de iniciado el trámite, en un momento donde el proceso ha quedado sin acusador y con un objetivo puntual: solicitar la nulidad del último dictamen fiscal. Dicha demora conspira contra la demostración de la calidad de ofendida y en todo caso exhibe como real motivación un profundo desacuerdo con una posición concreta asumida por el Ministerio Público y que tomara trascendencia pública”.

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