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Judiciales

Confirman condena contra Rosario Central

Deberá pagarle a un futbolista de inferiores 280.000 pesos en concepto de incapacidad por daño a la salud y por daño moral, más intereses.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una condena contra el Club Atlético Rosario Central por la incapacidad física sufrida por un futbolista de inferiores durante una práctica.
Deberá pagarle casi 280.000 pesos en concepto de incapacidad por daño a la salud y por daño moral, más intereses.
El 14 de julio de 2015, cuando todavía era menor de edad, se encontraba en las instalaciones del predio “Rosario Central Sur Proyecto Integral Infanto Juvenil” en una práctica juvenil de fútbol. Estaba fichado como arquero de la sexta división del club.
Al encontrarse realizando el entrenamiento específico de arquero, bajo indicaciones de quien fuera su entrenador, y a causa de un desprendimiento de césped -el cual aseveró que no era seguro y su estado no reglamentario-, cayó sobre su hombro derecho resultando seriamente lesionado.
Explicó en la demanda, que fue patrocinada por las abogadas Clarisa Botti y Eliana Cecilia Sanchez Varela, que el impacto sufrido fue fuerte debido a las condiciones desgastadas del césped que evitaron amortiguar el golpe, motivo por el sufrió la rotura de ligamentos que unen la clavícula con el acromion, ocasionándole una lesión de considerable gravedad: luxación de articulación acromioclavicular.
Destacó que la indumentaria para las prácticas no era proveída por la institución demandada, la que únicamente les suministraba las prendas de fútbol para los partidos.
Un servicio de emergencia médica prestó los primeros auxilios y luego fue derivado al sanatorio Mapaci.
Puntualizó que posteriormente al diagnóstico médico el Club se desentendió totalmente del futbolista, quien tuvo que seguir con las prestaciones médicas y kinesiológicas de forma particular con la ayuda de su progenitor, a pesar de las constantes peticiones de asistencia.
Enfatizó que Rosario Central dejó librado a su suerte a quien se encontraba fichado y se lesionó gravemente en una práctica futbolística desarrollada en instalaciones a su servicio.
Al inicio de la temporada 2016 la institución demandada concedió en forma unilateral el “pase libre” al jugador.
Central solicitó el rechazo de la demanda y negó los hechos.
En primera instancia el juez en lo civil y comercial Fabian Bellizia afirmó que “hay una obligación de seguridad que el Club debió cumplir respecto al jugador en cuanto debía ejecutar las prácticas en instalaciones en condiciones razonables para tales fines, lo que no ocurrió ya que quedó demostrado con la constatación judicial que las canchas no tenían el estado debido”.
Agregó que “la incapacidad física abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital”. El futbolista sufrió una incapacidad física del 14%.
Una psicóloga dictaminó que el joven presenta “un estado de depresión que se manifiesta con sentimientos de tristeza, desánimo, malestar, aislamiento e inestabilidad emocional”.
Al confirmar la sentencia la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial expresó que “se ha sostenido que el vínculo que une a un deportista mayor o menor de edad con un club determinado para la prestación de su actividad de manera no remunerada origina el contrato de “servicios deportivos”, del cual nacen derechos y deberes para las partes celebrantes. La inscripción del deportista como perteneciente al club permite calificar a la relación como de “dependencia”, en tanto el deportista debe cumplir horarios, entrenamientos, régimen de vida, etc, donde el club es el principal y el deportista el dependiente”.
Añadió el tribunal de alzada que “la obligación de seguridad que tienen las entidades deportivas para con los deportistas que en ella se desempeñan se circunscribe a las instalaciones, elementos y asistencia y demás deberes prestacionales que ellas comprometen en orden a la práctica deportiva”.
Sostuvo que “corresponde valorar con un criterio más estricto el deber de seguridad en cabeza del club demandado en los supuestos en que la
actividad deportiva es desarrollada por personas menores de edad en forma amateur”

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