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Condenan al Alto Rosario por un accidente de tránsito

El complejo comercial deberá pagar más de $230 mil por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente en la circulación vehicular dentro del estacionamiento.

Una mujer demandó con el patrocinio de los abogados Eduardo Francisco Ronco y Natalia Baccelli al conductor de un auto, al titular registral y a Alto Rosario Shopping Mall por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente en la circulación vehicular dentro del estacionamiento del centro comercial ocurrido el 18 de agosto de 2008.

Sostuvo que se encontraba como acompañante a bordo de una motocicleta transitando la calle principal del estacionamiento en dirección al Este cuando un automóvil que se desplazaba por una de las vías laterales en dirección Norte, intentó doblar hacia el Oeste por la vía principal, sin advertir el paso de la moto y la colisionó. La mujer cayó de la motocicleta, sufrió graves lesiones y se produjeron daños materiales en el rodado.

En primera instancia se rechazó la demanda interpuesta contra Alto Rosario Shopping, haciendo extensivo el rechazo a la aseguradora. Se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra los demandados (conductor del automóvil y su titular registral) y los condenaron al pago de $230.739.
La mujer manifestó su disconformidad con el rechazo de la demanda contra el Shopping. Fundamentó que el hecho se produjo dentro de las instalaciones del mismo, precisamente en el estacionamiento. Alegó que contrario a lo que parece el mismo no es gratuito, ni desinteresado, sino que existe un ánimo de lucro que se relaciona con el propósito comercial de atraer a su clientela para que asista a los establecimientos comerciales que se encuentran en el interior del complejo.
Se destacó en la resolución del tribunal de alzada que los centros comerciales “con el propósito de atraer a la potencial clientela y de brindar mayores servicios a los compradores y a quienes concurren a trabajar a los mismos, ofrecen un servicio accesorio de estacionamiento en una playa contigua a su establecimiento o en la estructura del mismo como ocurre en este caso”.

Agregaron los camaristas Gerardo Muñoz y Oscar Puccinelli que tienen “la obligación los centros de consumo de indemnizar los daños sufridos, por ejemplo por sustracciones de o en los automotores estacionados en dichas playas, siendo irrelevante el hecho de si cuentan o no con servicio de vigilancia, ya que de no hacerlo la conducta resulta contraria a la regla de que nadie puede alegar su propia torpeza”.

Puntualizaron que “coincidimos absolutamente con la postura doctrinaria y jurisprudencial que expresa que “la responsabilidad del centro de compras nace cuando el cliente introduce su vehículo a la playa de estacionamiento a los efectos de entablar contacto negocial con aquél”.

Entendieron los jueces que “en los casos de daños a un automotor dentro de un centro comercial, la víctima del siniestro puede reclamar al propietario o guardián del automotor que colisionó con su rodado, al conductor del rodado dañador, como autor del perjuicio causado y al sujeto de derecho titular del emprendimiento comercial donde se encontraba el vehículo dañado”.

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