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Condenan a una empresa de seguridad por el despido discriminatorio de un trabajador

El demandante comenzó a trabajar para la empresa de seguridad el 14 de enero de 2006.

Una empresa de seguridad fue condenada por el despido discriminatorio y sin causa de un trabajador y por el daño moral que sufrió el empleado. Tuvo que pagar $1.300.000 por integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, daño moral, indemnización por despido discriminatorio y la multa establecida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no entregar el certificado de trabajo.
El demandante comenzó a trabajar para la empresa de seguridad el 14 de enero de 2006. Prestaba tareas como vigilador privado en diversos sectores adjudicados por el empleador y la jornada de trabajo fue de 12 horas diarias.
En diciembre de 2013 comenzó a padecer afecciones mentales a las que se le diagnosticó como síndrome de burnout (estres laboral crónico) sumado a episodios de delirio.
La situación fue comunicada en forma verbal a la empresa, pero continuaron asignándole trabajo en la calle y con una extensa jornada laboral, cuando tenían conocimiento que no se encontraba compensado psicológica ni psiquiátricamente.
En el 2014 fue internado en el Centro de Salud Mental “Agudo Avila”. Su hermano en forma telefónica lo comunicó a la empresa a los fines que tome conocimiento que el empleado estaba imposibilitado de acudir a trabajar y para que le otorguen la licencia médica correspondiente.
Al domicilio del trabajador se enviaron misivas que indicaban de un despido por faltas injustificadas. Con el patrocinio del abogado Martin Ferullo se remitió carta documento imponiendo fehacientemente a la empleadora de su ilegítimo proceder, lo que fue negado por la empresa.
En la demanda se considera que se trató de un despido arbitrario y discriminatorio. Envió un telegrama dándose por despedido y solicitando las indemnizaciones correspondientes.
La pericia psicológica realizada al trabajador concluyó en la observación de “un deterioro en el criterio de realidad del empleado, este deterioro del criterio realidad debe considerarse como un indicio de la posibilidad, pero solo de la posibilidad de que existan otros indicios de un proceso de fragmentación psíquica”.
En la sentencia consideró la jueza laboral María Silvia Albertti que “claramente no estamos frente a un abandono de trabajo”.
Agregó que “tanto el trabajador como su entorno demostraron su intención de continuar con el contrato laboral, toda vez que tan delicada situación de salud requería un respaldo de la obra social que el contrato de trabajo le otorgaba”.

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