Judiciales

Condenan a una ART para un accidente in itinere de una trabajadora no registrada

Interpuso defensa de falta de acción por falta de tramitación administrativa previa. Formuló negativa detallada de los hechos invocados en la demanda y contestó planteos de inconstitucionalidad.

Condenaron a Prevención ART por el siniestro vial in itinere sufrido por una trabajadora. El 29 de enero de 2020 la mujer sufrió un accidente de tránsito en el trayecto desde su trabajo a su casa, padeciendo heridas y graves lesiones.
Trabajaba en un geriátrico y no estaba registrada.

Sufrió una incapacidad del 34%. Inició una demanda con el patrocinio del abogado LUCIANO TABORRA. Corrido el traslado de la demanda, compareció Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, mediante apoderada y solicitó el rechazo de la demanda.

Interpuso defensa de falta de acción por falta de tramitación administrativa previa. Formuló negativa detallada de los hechos invocados en la demanda y contestó planteos de inconstitucionalidad.

La aseguradora negó la ocurrencia del siniestro, reconoció haber recibido denuncia y esgrimió haber comunicado el rechazo basado en la negativa patronal del vínculo.
Sin embargo, en la resolución se afirmó que el accidente de tránsito, el horario, la locación y las lesiones sufridas están probadas por las informativas al MPA (actas de constatación) y la Municipalidad de Rosario (historia clínica, ingreso de emergencia en el HECA). También que ocurrió en el camino del lugar de trabajo. La aseguradora demandada se escudó en que su ,afiliada negó todo tipo de vinculación con la accionante y la ausencia de la trabajadora en la nómina de la empresa.

Para establecer las prestaciones dinerarias se utilizará el monto actualizado (según Ripte) de los pisos del decreto 1.694/09 vigente al momento de la contingencia para la incapacidad establecida 34% y se aplicará a la “indemnización” (ahora llamada así por la ley) los “intereses por mora”.

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