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Condenan a un autoplan por no informar claramente a un suscriptor

Un hombre el 12 de octubre de 2012 contrató un plan de ahorro de Peugeot Citroen Argentina S.A. y denuncia que la cláusula tenía condiciones confusas y sin sentido.

La Justicia rosarina condenó a un autoplan por no cumplir con el deber de información a un suscriptor. Se hizo lugar a la demanda y fue condenado el Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados.

Un hombre el 12 de octubre de 2012 contrató un plan de ahorro de Peugeot Citroen Argentina S.A. En la demanda patrocinada por el abogado Matías Lacovara Perazzi sostuvo que “abonó $3.450 en concepto cuota 1 a 3, con una bonificación mínima en la cuota 1 y suscribió un contrato de adhesión que contenía íntegramente cláusulas abusivas y que la carta de bienvenida que le remitieron tenía condiciones confusas y sin sentido”.

Agregó que en diciembre de ese año quiso licitar, pero en la concesionaria intentaron disuadirlo, por lo que decidió cancelar el plan y solicitar el reintegro de lo abonado, a lo que verbalmente le informaron que le darían el dinero al finalizar las 84 cuotas.

En noviembre de 2019 recibió una carta en la que le expresaron que el valor de la alícuota era $13.310, que tenía abonadas tres cuotas, pero le ofrecían únicamente $24.111,36 y le retenían una multa del 4%.

Al contestar la demanda el plan de ahorros sostuvo que era contradictorio querer licitar y luego abandonar el plan, que le sorprendía que ocho años después se queje de ello y que el plan fue rescindido al registrarse más de tres cuotas impagas.

Agregó que “las cláusulas del contrato eran claras, que fueron aprobadas por la Inspección General de Justicia y que no hubo falta de información”.

En la resolución la jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar destacó que “asiste razón al demandante en que no se le informó adecuadamente. El precio del cargo “derecho de inscripción” debía estar incorporado en la primera página de la solicitud de adhesión, junto con el valor de la cuota, y también debía decir reajustable”.

Añadió que “el derecho de inscripción ascendía a $3.067,5, es decir, casi el valor de tres cuotas. Si este dato hubiera sido informado claramente al momento de suscribir la solicitud de adhesión, consignándolo allí, tal como está informado el valor básico reajustable y el valor de la cuota, entonces, casi con seguridad, no estaríamos en este entuerto. El suscriptor habría podido evaluar, con toda la información a su disposición, si era conveniente contratar, y si decidía que sí, podría haber discernido si era conveniente renunciar al plan en la tercera cuota, y si la respuesta siguiera siendo afirmativa, entonces, no habría esperado a su finalización porque habría sabido de antemano que nada iba a cobrar”.

Expresó la magistrada que “el consumidor tiene una información inferior a la del proveedor y un alto costo para obtenerla, lo que afecta su capacidad de discernimiento en condiciones igualitarias”.

También puntualizó que “el deber de informar se mantiene durante todo el tiempo de duración del contrato, hasta su agotamiento. Así, cuando transcurrieron tres cuotas sin abonar, las demandadas deberían haber comunicado de forma clara y efectiva que se procedía a rescindir el contrato, e informar qué montos adeudaba a esa fecha con motivo de la rescisión”.

El autoplan deberá abonarle al demandante la suma que resulte de la liquidación que tiene que practicarse. La resolución no se encuentra firme.

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