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Judiciales

Condenan a IAPOS a cubrir internación de afiliada en institución geriátrica

Tiene 60 años y es una paciente compleja desde que el 12 de enero 2022 debió ser sometida a una craneotomía derecha excavada como asimismo a una embolización, motivo por el cual actualmente padece una hemiplejia facio-braqui-crural izquierda, secundaria a su afección inicial.

La Justicia rosarina condenó a IAPOS a cubrir a una afiliada la internación en una institución geriátrica Deberá cubrir hasta el límite arancelario previsto en el Anexo I de la Resolución Conjunta 1/2024 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad (la vigente a la fecha o la que en el futuro la reemplace, como así también las dictadas en función de la revalorización de montos) para la prestación hogar permanente categoría “A”, más el 35% en concepto de dependencia.

El esposo en representación de la afiliada, con el patrocinio de las abogadas Carina Mazzeo y Julia Canet, inició juicio de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social tendente a que se lo condene a brindarle cobertura de las siguientes prestaciones: internación en hogar de su afiliada; medicación Enoxanorth 40 mg JPR x 10; una cama ortopédica con baranda articulada y rueda con freno; d) 240 pañales mensuales para adulto (en cantidad de 8 diarios); la totalidad de la medicación que la paciente tiene indicada con cobertura del 100% en los términos de la Ley 24.901, Programa Médico Obligatorio y demás legislación aplicable, por tratarse de una afiliada discapacitada que padece de una enfermedad grave y progresiva, por el cual es totalmente dependiente de terceras personas para realizar las actividades de la vida diaria.

Tiene 60 años y es una paciente compleja desde que el 12 de enero 2022 debió ser sometida a una craneotomía derecha excavada como asimismo a una embolización, motivo por el cual actualmente padece una hemiplejia facio-braqui-crural izquierda, secundaria a su afección inicial.

A raíz de la grave patología que sufre y a su dependencia absoluta de terceras personas, debió ser institucionalizada en un residencial de la zona oeste de Rosario, donde se le brindan los cuidados que requiere.

En diciembre de 2023 solicitó a la obra social la cobertura de las prestaciones indicadas por los médicos tratantes, pero lo ofrecieron un subsidio por geriatría.
Reiteró el pedido, pero nunca logró respuesta.

Al contestar la demanda IAPOS afirmó que la internación geriátrica consiste en reintegro de gastos abonados en dicho concepto por afiliados dependientes o semidependientes, hasta un tope mensual determinado por la obra social.

Al hacer lugar a la demanda de amparo, el juez en lo civil y comercial Luciano Juarez, destacó que “es ciertamente contradictorio estar dispuesto a pagar el 100% del costo de un hogar, pero nada (o muy poco, a través de reintegros) de un geriátrico. Incluso es probable que la magnitud del costo de la internación geriátrica pretendida, no sea tan extraordinariamente alejado de cualquier hogar de los que pueda ofrecer la demandada, por lo que la resistencia resulta incomprensible”.

Agregó que “nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la constitución nacional y que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -mas allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

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