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Judiciales

Condenan a Fiat y a una concesionaria porteña por no brindar información correcta sobre un autoplan

El hombre necesitaba un vehículo para utilizarlo en sus obligaciones diarias y encontró una oferta publicada en Internet.

La Justicia rosarina condenó al plan de ahorro de Fiat (FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados) y a una concesionaria de Buenos Aires por no brindar una adecuada información al suscriptor de un autoplan.

El hombre necesitaba un vehículo para utilizarlo en sus obligaciones diarias y encontró una oferta publicada en internet por la cual Autos del Sol S.A. ofrecía entrega de un automóvil Fiat Mobi con entrega asegurada en la cuarta cuota de un plan de ahorro. Debía abonar quien aceptara la oferta el 30% del valor del automóvil, y el saldo restante se pagaría en cuotas de un plan de ahorro común. Proporcionó entonces sus datos personales para acceder a la oferta, desde Buenos Aires le remitieron un sobre conteniendo un formulario de solicitud de adhesión, el cual fue completado, y que finalmente lo devolvió vía correspondencia a la concesionaria.
Se trataba de un formulario extenso, totalmente impreso y escrito por la demandada, al no pudo agregar nada, sólo limitándose a firmarlo de buena fe.

Sostuvo en la demanda que le realizaron los débitos automáticos de su cuenta sueldo y cuando se comunicó telefónicamente con Autos del Sol S.A., diciéndoles que iba a ir a abonar el 30% del valor del auto, en efectivo. Al consultar sobre la modalidad para realizar el pago le contestaron con evasivas, negándole lo acordado.
Después le dijeron que le iban a realizar la adjudicación directa, lo que nunca ocurrió.

Destacó que fue víctima de una publicidad engañosa y de un claro incumplimiento contractual ya que, para sus intereses, lo fundamental era la entrega del vehículo pues sino no se hubiera obligado.

La concesionaria manifestó que el suscriptor conocía las condiciones de contratación, las cuales significaban que con el pago de la cuota número 4 con más el pago del 30% del valor del vehículo se habilitaba el procedimiento explicitado en la cláusula sexta del contrato, es decir, la posibilidad de licitar por la unidad y no, como erróneamente habría interpretado que era la posibilidad de obtener el automóvil.
En la resolución la jueza en lo civil y comercial Mónica Klebcar expresó que “además de la esencial obligación de entregar un automóvil a cambio del pago del precio en las condiciones pactadas, la demandada se ha obligado a una no menos esencial prestación: la de brindar información al consumidor clara, sencilla, y comprensible sobre las condiciones del contrato”.

Añadió la magistrada que “la proyección de pantalla web nos ofrece en su parte inferior otra leyenda: “Entrega Pactada. La Cuota más baja”, y luego en letras de menor tamaño a renglón seguido se puede leer: “Hoy es tu oportunidad. Retirá tu 0 km. Pagando sólo el 30%””.

Puntualizó la jueza Klebcar que “si la empresa ha publicado que existía una entrega con retiro de un automóvil bajo las condiciones pactadas, no puede válidamente, como pretende ahora en su defensa, sostener que bajo el vocablo “adjudicación” deba el consumidor concluir que ante el cumplimiento de esas condiciones se lo habilitaba para participar en sorteos o licitaciones y no, en cambio, para lograr hacerse con el vehículo”.

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