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Condena millonaria contra un concesionario vial por un siniestro fatal

Deberá pagarle más de 12.000.000 de pesos al esposo y las 2 hijas de una automovilista que falleció en el siniestro.

La Justicia rosarina condenó al concesionario Cincovial S.A. por un fatal accidente a causa del mal estado en un tramo de la autopista Rosario-Córdoba.
Deberá pagarle más de 12.000.000 de pesos al esposo y las 2 hijas de una automovilista que falleció en el siniestro.
El 23 de abril de 2016 se produjo un accidente en la autopista Rosario–Córdoba en el kilómetro 332, a la altura de Carcarañá. La mujer que conducía un auto Fiat Siena, debido al mal estado que presentaba la carpeta asfáltica, perdió el dominio del vehículo, dio una serie de trompos seguido de vuelcos y finalmente terminó tumbado sobre su lateral derecho en la banquina sur de la autopista. El cuerpo de la automovilista fue despedido del habitáculo, perdiendo la vida.
En la demanda, patrocinada por el abogado Juan Ignacio Bua, del estudio jurídico que además integran Lucas Quaini y Felipe Acosta, el esposo y las 2 hijas de la fallecida, que tenía 45 años, le atribuyen responsabilidad a la empresa concesionaria demandada por el deterioro de la calzada en un tramo de la autopista y en definitiva, por violación del deber de seguridad.
Al contestar la demanda la empresa sostuvo que el estado de la traza era óptimo y se encontraba perfectamente señalizada en el tramo donde habría ocurrido el siniestro, con lo cual mal puede atribuírsele responsabilidad alguna respecto de la ruta en sí misma o de algún incumplimiento en las obligaciones a su cargo.
De las actuaciones realizadas se dedujo que la conductora no tenía el cinturón de seguridad colocado.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga consideró en la resolución que “la omisión de llevar puesto el cinturón de seguridad contribuyó a causar el daño a la víctima debido a que salió despedida del vehículo produciéndose el deceso por un traumatismo encéfalo-craneal grave a causa del
accidente. Las consecuencias dañosas del accidente automovilístico no pueden ser enteramente imputadas a la demandada. Ello es así por cuanto la falta de utilización de cinturón de seguridad por parte de la víctima del accidente hace recaer sobre ella una porción de la incidencia causal en la producción de las lesiones sufridas”.
Destacó el magistrado que “es aplicable al caso el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor, a tenor del cual las cosas y los servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
Citó jurisprudencia que señaló que “”el deber de seguridad es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente de las rutas, su señalización, la remoción inmediata de elementos extraños que se depositen, el retiro sin demora de animales que transitan por las rutas y toda otra medida que pueda caber dentro del referido deber, a los efectos de resguardar la seguridad y la fluidez de la circulación, asegurando que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos”.
Cuando se realizó la constatación en el lugar del siniestro surgió que el estado del asfalto era “agrietado”.
Puntualizó el juez que “el estado del camino concesionado a la época del suceso no se encontraba en perfecto estado de conservación y que la empresa concesionaria debió arbitrar los medios apropiados a su alcance para que la calzada estuviera en condiciones adecuadas de transitabilidad, sin baches o depresiones que hicieran de obstáculos insalvables para los conductores”.
Añadió que “la existencia de baches, pozos o agrietamientos en una autopista, donde se desarrolla generalmente una alta velocidad permitida, constituye un grave peligro, que debe ser previsto tanto por la concesionaria como por las autoridades públicas”.
La condena se hizo extensiva, en la medida del seguro contratado, a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

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