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Avanza causa en Rosario contra una aerolínea por resarcimiento por daños y perjuicios

Un hombre adquirió un pasaje para viajar con su familia y fue suspendido reiteradas veces por la pandemia. Jamás obtuvo respuestas para el reembolsos de los pasajes. Fue patrocinado por el abogado Sebastián Dolinsky.

Una jueza federal de Rosario se declaró competente para entender en una demanda contra Gol Líneas Aéreas por cobro de pesos y daños y perjuicios.
La aerolínea había planteado la incompetencia de la Justicia Federal rosarina porque consideró que la acción debió ser interpuesta ante los Tribunales del lugar donde se encuentra establecida la sucursal de la demandada, que es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El damnificado fue patrocinado por el abogado Sebastián Dolinsky.
Un hombre celebró un contrato de transporte aéreo con Gol a los fines de viajar con su grupo familiar a Río de Janeiro. Realizó la compra de tres pasajes aéreos a través de la plataforma web y abonó con su tarjeta de crédito. A raíz de la pandemia de coronavirus el gobierno nacional sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, que establecía la prohibición de vuelos nacionales e internacionales.
La aerolínea le informó por mail que el vuelo programado para el 15 de julio de 2021 había sido cancelado. Fue reprogramado para el 3 de marzo de 2022 y nuevamente se canceló. Le otorgaron la posibilidad de reprogramar el vuelo o solicitar el reembolso del dinero.
Sostuvo en la demanda que optó por el reintegro del dinero, pero que la página de internet donde debía gestionar el reintegro funcionaba de manera defectuosa y arrojaba como resultado error. Afirmó que reclamó telefónicamente la devolución de los tickets aéreos y no obtuvo respuesta alguna.
Con el patrocinio del abogado Sebastian Dolinsky.

inició el juicio y destacó la competencia del Juzgado Federal de Rosario.
Al comparecer Gol manifestó que el juez que debía intervenir en la causa resulta ser el del domicilio legal del transportador que la ciudad de Buenos Aires, ya que no tiene un establecimiento en el ámbito de Rosario.
Sostuvo en la resolución la jueza federal Sylvia Aramberri que “se trata de un caso de contratación electrónica a distancia, entre una persona domiciliada en la ciudad de Rosario y una empresa de transporte aéreo internacional, quien si bien cuenta con sucursal en la Ciudad de Buenos Aires, opera a través de plataformas digitales, que obran de intermediarias, ofreciendo y acercando sus servicios a personas que residen en otras localidades”.
Agregó que “no luce razonable interpretar que si la demandada voluntariamente decide operar por intermediarios y a través de vías digitales ofreciendo servicios en otras ciudades ajenas a su asiento físico y a través de las cuales el comprador de los pasajes pudo acceder a la contratación
desde esta jurisdicción, esta deba litigar en una localidad ajena. Lo propio podría obstaculizar el acceso a la justicia del particular”.
También puntualizó la magistrada que “en la actualidad la comercialización de transporte aéreo se efectúa en su mayor porcentaje por internet y a distancia. Por ello, no parece razonable formular una interpretación que sólo tenga en cuenta la presencia física de una oficina en la ciudad a los fines de fijar la jurisdicción”.

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