Judiciales

Volkswagen y concesionario deben pagar cerca de $70.000.000 por un autoplan

La demanda de derecho de consumo fue patrocinada por el abogado Ignacio García Kilstein. Pagó las 84 cuotas desde 2017 y no le reintegraron lo abonado al ser liquidado el grupo en 2024.

Volkswagen S.A. de Ahorro p,ara Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A. deben restituir al suscriptor de un plan de ahorro las cuotas abonadas según el valor actual del vehículo, $10.000.000 de daño punitivo e intereses. En total son casi $70.000.000 y las costas.

La demanda de derecho de consumo fue patrocinada por el abogado Ignacio García Kilstein. Pagó las 84 cuotas desde 2017 y no le reintegraron lo abonado al ser liquidado el grupo en 2024.

Adujo el autoplan que debe tenerse presente que el pago de la cuota por parte de cada miembro de los distintos grupos posibilita a la Administradora recaudar el dinero suficiente para la compra de unidades a la fábrica y la consecuente entrega a’ los miembros de ese grupo. Si no se recauda dinero suficiente que alcance para cubrir el precio total de la unidad, no se pueden comprar las mismas y así los ahorristas no accederán a su vehículo.

La jueza María Silvia Beduino sostuvo en la resolución que ” 7 de octubre de 2025 la codemandada Vlkawagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados hizo llegar una cartadocumento reconociendo expresamente que la empresa había abonado la totalidad de las cuotas pactadas, pero pretendiendo limitar su obligación de restitución auna suma notoriamente irrisoria ($1.112.408,76), en abierta contradicción con elprincipio de equivalencia de prestaciones y en perjuicio del derecho patrimonial de la suscriptora, bajo el pretexto de un supuesto “porcentaje de recupero del grupo”del 14,26 %, circunstancia que en modo alguno puede ser invocada para exonerarse del cumplimiento íntegro del contrato, ni resulta oponible al consumidor conforme la normativa vigente, por la abusividad que dicho accionar implica bajo la Ley 24.240″.

Agregó que resulta indiscutible que la sociedad demandada forma parte del esquema económico y jurídico del grupo Volkswagen, integrando con la codemandada una unidad de negocio que opera con identidad de marca, finalidad común, interdependencia operativa y beneficio conjunto. Pretender que el consumidor pueda distinguir entre ambas sociedades y dirigir correctamente sus acciones sería colocar sobre sus hombros una carga irrazonable, que el ordenamiento jurídico rechaza.

Destacó que “en la relación de consumo hay, desde su inicio, un acto voluntario (cuando el bien se produce, fábrica o elabora), cuyo objetivo negocial (indiscutida intención de todos los que desempeñan esta actividad) es llegar a los consumidores en forma directa o indirecta (incluyendo en esta actividad la promoción del producto). Todos quienes intervienen en esta relación de consumo son responsables como dispone el art. 42 de la Constitución Nacional,
ante los consumidores y usuarios por la protección de la salud, seguridad e intereses económicos de éstos, y están obligados a una información adecuada y veraz”.

Añadió la magistrada que “mientras el valor de las cuotas abonadas por el suscriptor durante la vigencia del plan se actualiza de manera constante conforme al precio móvil del vehículo, en beneficio del grupo y de laadministradora, el reintegro operado a favor del suscriptor, en caso de no adjudicación o finalización del grupo, queda congelado, licuado en su valor real y demorado en el tiempo”.

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