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Una pareja recurrió a una gestación por sustitución sin autorización judicial

En la medida autosatisfactiva la pareja sostuvo que la gestación por sustitución y/o maternidad subrogada y/o útero subrogado, es la única técnica de reproducción asistida que les permite ejercer su derecho a procrear y formar una familia.

Una pareja recurrió a la gestación por sustitución sin autorización judicial.
La Justicia de Familia de Casilda resolvió que la persona por nacer producto de la realización por Técnica de Reproducción Humana Asistida de la madre gestante será inscripta por la pareja que expresó su voluntad procreacional.

Declaró la inaplicabilidad de la norma prevista en el artículo 562 Código Civil y Comercial de la Nación. Se define en ese artículo qué se entiende por voluntad procreacional, reafirmando que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento.

En la medida autosatisfactiva la pareja sostuvo que la gestación por sustitución y/o maternidad subrogada y/o útero subrogado, es la única técnica de reproducción asistida que les permite ejercer su derecho a procrear y formar una familia.

Solicitó que la Justicia determine cuál será la filiación de el/los bebé/s que nacerán de dicha técnica de reproducción (gestación por sustitución), determinando que la referida filiación futura sea titularidad ambos integrantes como efecto natural de la gestación por sustitución.

A través de redes sociales comenzó el contacto entre la mujer gestante y la pareja.
La joven, a quien conocían, se ofreció para gestar el hijo/a. Se asesoraron tanto médica como psicológicamente y obtuvieron el apto médico para realizar el tratamiento.

Presentaron una acción judicial con la finalidad de solicitar que ante el vacío legal existente en materia de gestación por sustitución y la inseguridad jurídica que ello produce en cuanto a la filiación de los nacidos por esa técnica, que sin duda atenta contra su interés superior y teniendo en cuenta que la única forma de eliminar esa incertidumbre filiatoria es mediante su determinación previa, solicitaron que se determine la legislación aplicable al caso (gestación por sustitución con semen propio y ovodonación), jurisprudencia, doctrina y principios del derecho, a fin de lograr certeza sobre la norma aplicable, y, consecuentemente se determine que la filiación del o los menores que nacerán de dicha técnica recaerá en la pareja.
Afirmaron con el patrocinio de la abogada Nadia Parolin que “es una medida urgente, atento a que del tratamiento realizado nacerá su hijo. Que siendo tratamientos médicos, que efectivizan el ejercicio de derechos humanos, no pueden quedar librados al extenso tiempo que demora un proceso sumario u ordinario, y menos aún, cuando no hay contradictorio”.

En la resolución la jueza de Familia de Casilda, Luz Mariela Alvarez, destacó que “la gestación por sustitución, es una técnica de reproducción humana asistida, de modo gestacional, donde la concepción tiene lugar a partir del ovulo u óvulos de una mujer diferente de la mujer gestante. En el caso, se trata de una técnica heterologa de alta complejidad, fecundación extracorpórea obtenida mediante el esperma del peticionante y los ovocitos de una donante anónima. Los peticionantes, pareja comitente, han manifestado su voluntad procreacional, la mujer gestante lleva adelante el embarazo y dará a luz en beneficio de la pareja”.

Agregó que “la voluntad procreacional tiene su origen en el deseo de ser padre o madre, de engendrar a un hijo y asumir las responsabilidades emergentes de tal vinculo, exteriorizándose el mismo mediante el consentimiento previo, libre e informado”.

Puntualizó la magistrada que “la inscripción del nacimiento consignando a la gestante como madre, a todas luces resultaría contrario al derecho a la identidad del nacido, no solamente por su falta de correspondencia genética, sino a partir de la declaración de voluntad expresada por la gestante, de conformidad al consentimiento informado citado, las constancias de autos y lo expresado ante la presencia judicial”.

Añadió la jueza Alvarez que ” la mujer gestante obró con pleno y libre consentimiento, cuyo único móvil fueron solidaridad y altruismo, tal como se pudo comprobar en audiencia de trámite. Hechos, estos, que sólo forman parte del ámbito de protección de la vida privada y personal, derechos humanos que forman parte de los estandares internacionales al respecto. Intromisión le está vedado al Estado de pretender impedir someterse a estas técnicas de reproducción”.

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