Una mujer y su hijo deben ser reafiliados al plan de salud que tenían antes de ser dados de baja. La mujer por derecho propio y en representación de su hijo menor presentó con el patrocinio de los abogados Mauro Caruana y Lucas Gonzalez Granata una acción de amparo contra Avalian Salud y Bienestrar Cooperativa Limitada a fin que se ordene a la demandada a reincorporarla como afiliada junto con su hijo, al plan original que suscribieron el 14 de julio de 2025, denominado PLAN AS300.
Expuso que, con posterioridad a la afiliación, presentó ante la accionada, una prescripción médica emitida por su médica tocoginecóloga tratante le indicó la realización de un cepillado endocervical. La orden fue ingresada para su autorizaciónadministrativa conforme el plan contratado.
El 18 de septiembre recibió una carta documento firmada por laapoderada legal de la empresa Avalian, mediante la cual se la intimaba, al pago de una supuesta diferenciaretroactiva por la suma de $805.878, y además se leadvertía que el incumplimiento de dicho pago acarrearíala rescisión del contrato de afiliación con la empresa.
Sostuvo que la empresa demandada la dio de baja, justificando dicho proceder en el supuesto surgimiento de antecedentes médicos detectados en la historia clínica de la afiliada, concretamente en la existencia de un procedimiento de cono Leep, realizado en el 2018, a raíz de un diagnóstico de lesión intraepitelial escamosa de primer grado, y que tal a antecedente, según Avalian, no habría sido declarado al momento de suscribir el contrato de afiliación.
El 1 de octubre recibió una nueva carta documento de Avalia mediantela cual se comunicaba la baja del plan AS 300, quedandosupuestamente, activa en el plan básico PMO.
La prepaga compareció y manifestó que se configuró en el presente caso un supuesto de falseamiento de Declaración Jurada que válidamente autoriza la rescisión contractual, porque la mujer omitió consignar el antecedente de CONO LEEP H SIL., el cual surge de la historia clínica.
La conjueza federal Natalia Martinez manifestó que “se encuentra en juego un derecho fundamental, que en el plexo de los restantes derechos constitucionales, tiene un grado de indubitable preeminencia, esto es el derecho a la salud, a la integridad psicofísica y a la seguridad social”.
Agregó que “para que se configuren los extremos invocados por la accionada, no es suficiente la consignación de datos erróneos en la declaración juradade los usuarios, sino que también debe acreditarse que la declarante no obró de buena fe”.
Destacó la magistrada que “no se puede afirmar que, el procedimiento denominado CONO LEEP, sea una intervención quirúrgica de tal entidad como para quedar comprendida dentro la terminología utilizada en el formulario de declaración jurada”.
