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Sancor Salud debe reafiliar a una mujer y a su hijo menor

La mujer, con el patrocinio del abogado Guillermo Genzler, y en representación de su hijo, presentaron la acción de amparo para que ambos sean reafiliados al plan que oportunamente se contrató.

La Justicia Federal ordenó a Sancor Salud que reincorpore como afiliados a una madre y a su hijo menor. La mujer, con el patrocinio del abogado Guillermo Genzler, y en representación de su hijo, presentaron la acción de amparo para que ambos sean reafiliados al plan que oportunamente se contrató, ya que procedieron a desafiliarlos y se le de al menor la cobertura de fonoaudiología, psicología y terapia ocupacional en un centro de estimulación y aprendizajes tempranos para obtener una mejora en su desarrollo.

En mayo de este año recibió una carta documento notificándole que la dieron de baja del padrón por falseamiento de la declaración jurada, alegando como motivo que su hijo padece “ausencia de lenguaje, conductas esteriotipificadas y deficiencias en la interacción social, condiciones precedentes a su afiliación. La mujer sostuvo que el hijo recibió ese diagnóstico en forma posterior a la afiliación y no se tenía conocimiento de ningún tipo de patología en forma previa.

El 6 de mayo la mujer remitió Carta Documento, a través de la cual negó la existencia de patología ni discapacidad alguna anterior a la afiliación, negó el ocultamiento en la declaración jurada e intimó a la prepaga para que un plazo de 24 horas proceda a dar el alta de ella y su hijo menor en las mismas condiciones oportunamente contratadas, bajo apercibimiento de iniciar acción de amparo.

El juez federal Aurelio Cuello Murúa al hacer lugar a la medida cautelar destacó que “no se encuentra demostrado que hubiera existido un diagnóstico concluyente respecto a la patología del menor con anterioridad a la suscripción de la declaración jurada”.

Agregó que “no habiéndose acompañado constancias médicas previas al mes de junio de 2023 y no habiéndose acreditado que el niño cuente con un diagnóstico preexistente al momento del alta, no se puede concluir que la mujer haya falseado la declaración jurada”.

Añadió el magistrado que ” la prestación que se solicita encuentra fundamento normativo en las prescripciones de la ley 24.901. La norma instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

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