Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario revocó parcialmente una sentencia de primera instancia sólo en cuanto a la actualización establecida para el rubro de daño patrimonial y la cuantificación y actualización del daño extrapatrimonial.
El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada Automóviles Buenos Aires S.A., con costas, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Volkswagen y a Automóviles
Buenos Aires S.A. a restituir al demandante el dinero que se le cobrara indebidamente por la reparación del automotor Audi A3 1.4 T
FSI, mientras ésta se encontraba abarcadopor la garantía legal de buen funcionamiento (art. 11 LDC). Dispuso, además, el pago por daño moral.
Estableció que el capital de la condena correspondiente a daño patrimonial devengaría intereses conforme la tasa activa del Banco de Santa Fe, capitalizable cada seis meses durante el período comprendido entre la mora (marzo de 2018) y hasta la notificación de la demanda.
El comprador sugiere actualizar el capital histórico de $52.366,39.-
al 28.04.2017 aplicando IPC, CER o UVA con más 6 % de tasa pura sobre el capital reajustado, lo que arroja resultados más acordes a la realidad económica.
La automotriz criticó que se juzgara que procedía la reparación en garantía, omitiendo valorar que el demandante estuvo informado respecto de la pieza deteriorada y la causal, esto es, “embrague desgastado por sobrecalentamiento” (orden de reparación expedida por el concesionario codemandado), lo cual responde al uso del mismo. Argumentó que los embragues de transmisiones manuales tienen garantía limitada por ser piezas de desgaste, por lo que la garantía es de 10.000 km. o 6 meses, y que en función de ello es que el comprador debió desembolsar la suma reclamada.
El tribunal de alzada, integrado por los camaristas Iván Daniel Kvasina, Ariel Carlos Ariza y Juan Pablo Cifré, entendió que asiste razón al demandante en cuanto reclama la insuficiencia de la tasa activa del NBSF a fin de mantener el equilibrio de las prestaciones en el caso.
Agregó que teniendo en vista la realidad económica del caso, se estima razonable disponer que sobre la suma de condena se aplique el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), desde la fecha de la factura respectiva y hasta el efectivo pago. La suma así determinada devengará un interés del 8% anual desde la mora y hasta el efectivo pago.



















