Judiciales

Rechazan el pedido de cese de cuota alimentaria de un condenado por delito de lesa humanidad

Participó de la Masacre de Margarita Belén, en la que fueron torturados y ejecutados al menos 11 militantes y desaparecidos otros 4, en un operativo conjunto del Ejército Argentino y la Policía del Chaco durante la noche del 12 al 13 de diciembre de 1976.

A un condenado por delito de lesa humanidad le rechazaron el pedido de cese de la cuota alimentaria. La confirmó la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Participó de la Masacre de Margarita Belén, en la que fueron torturados y ejecutados al menos 11 militantes y desaparecidos otros 4, en un operativo conjunto del Ejército Argentino y la Policía del Chaco durante la noche del 12 al 13 de diciembre de 1976, en un lugar cercano a la localidad de Margarita Belén, provincia del Chaco.

Entabló demanda de cese de cuota alimentaria dirigida contra quien fuera su esposa, quien fue patrocinada por la abogada Jorgelina Theotocas. Relató que la obligación alimentaria fue convenida en actuaciones sobre divorcio en abril de 2007 por lo que fue el Tribunal Colegiado de Familia 4 que consiste en una cuota mensual equivalente al 25% de sus ingresos más el pago de la obra social.

Señaló que hace casi veinte años que se halla privado de su libertad en prisión domiciliaria sin haber recibido visitas o la solidaridad de su ex esposa quien “jamás estuvo ni está en estado de necesidad”. Refirió que la demandada posee una jubilación como ama de casa y “goza de condiciones económicas que dan cuenta que posee una vida económicamente holgada y digna”. Agregó que la mujer se quedó con el usufructo del inmueble de atribución del hogar el cual al día de hoy se niega a liquidar.

Por otra parte, dijo que ha sido Coronel en el Ejército Argentino y que tenía ingresos acordes a su rango pero que hoy sehalla preso, que ha visto derruido sus ingresos y que no le alcanzapara su propio sustento “porque ha vuelto a contraer matrimonio” y convive con su esposa y los hijos de ella.

Fue dado de baja por el Ministerio de Defensa de la Nación y que dejó de percibir su beneficio jubilatorio.

La jueza de primera instancia destacó que “la prisión del progenitior no es una novedad sobreviniente al momento del acuerdo -cuando ya se encontraba detenido- sí lo es el hecho de su condena firme y la modalidad de cumplimiento de la misma, hoy en prisión domiciliaria en el domicilio real denunciado”. Agregó que “se encuentra acreditado que desde el acuerdo de alimentos han transcurrido 18 años y que -así sus propios dichos- al momento del mismo ya se encontraba privado de su libertad, privación que mantiene hasta el día de hoy”.

Los camaristas Marcelo Molina y Jéssica Cinalli puntualizaron que “corresponde señalar también que hallarse preso y en el marco de un proceso penal en el que se le atribuían graves delitos ya formaba parte de la plataforma fáctica en la que se convino la cuota alimentaria y que, una eventual condena firme y sus consecuencias, también era parte de lo previsible. En ese orden, corresponde señalar que la atribuida carencia de empatía de la ex cónyuge respecto de su exmarido es insuficiente para fundar la   causal de indignidad si es que fuera aplicable al caso”.

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