La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral rechazó una demanda de trámite abreviado planteada por un trabajador porque la firma donde trabajó no le había entregado la documentación correspondiente al finalizar el vínculo laboral.
El tribunal de alzada consideró que la documental se puede obtener por la web de la AFIP.
En primera instancia se ordenó a la empresa empleadora entregar al trabajador las constancias de ingreso, de aportes y contribuciones a los organismos correspondientes, según lo establece el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se había dispuesto que le abone la multa correspondiente por no entregar la documentación.
Los camaristas Eduardo Pastorino y Angel Angelides destacaron que “el avance de la tecnología hace que el cumplimiento de las obligaciones de la empleadora respecto del ingreso de los aportes y contribuciones, pueda ser consultado por el propio interesado mediante el acceso a los medios informáticos, procedimiento mediante el cual se puede obtener inclusive las constancias pertinentes requeridas”.
Agregaron que “no se puede dejar de lado que conforme la futura potencial utilidad de tales documentos en el trámite jubilatorio, son las constancias en los registros informáticos, por sobre lo que conste en el documento”.
Señalaron que “se dirime la imposición de una grave sanción en un procedimiento declarativo de trámites
abreviado, y en virtud de lo referido precedentemente, no surge prístina la inobservancia de la empleadora como para merecer tal sanción, ni perjuicio alguno hacia el trabajador. No cabe duda, que el juez se limitó a la aplicación de la ley sustancial con excesivo rigor formal, que denota una tarea
jurisdiccional lindera al dogmatismo”.
El doctor Esteban Gianzone fue el abogado patrocinante de la empresa.
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