Judiciales

Rechazan demanda contra General Motors

Es por una demanda de daños y perjuicios en los términos y alcances de la Ley de Defensa del Consumidor.

Rechazaron la demanda del comprador de un automóvil contra la empresa General Motors. Presentó una demanda de daños y perjuicios en los términos y alcances de la Ley de Defensa del Consumidor, contra General Motors de Argentina SRL, Car One S.A y Forte Car S.A.

Explicó que el 22 de diciembre de 2016 compró un vehículo modelo Cruze LTZ en Car One. A solo 11 meses de comprado, con apenas 14.000 km, se rompió el motor del mismo de forma repentina.

Indicó que volvía conduciendo de la Ciudad de Rosario por autopista y a la altura de la localidad de Fighiera siente que el auto empezó a perder fuerza y se prenden varias alarmas en el tablero y se tira a labanquina, llama a la empresa (General Motors) y le dicen (por las indicacionestelefónicas) que evidentemente tenía un problema el motor, no continúa manejando el rodado y la grúa lleva el auto a la concesionaria Forte Car de la ciudad de San Nicolás.

Luego manifestó que todo fue un calvario de cuatro meses reclamando el reemplazo del rodado, quedando sin vehículo. Agregó que era el momento donde más necesitaba el auto, no sólo para trabajar, sino además debía viajar todos los días a Rosario por que su padre estaba internado y su hermana tenía cáncer por lo cual no podía colaborar en el cuidado del padre, generando esta incómoda situación muchos gastos de traslado ya que debía necesariamente moverse en remises.

Dentro de esta situación angustiante un día se presentó personalmente en Forte Car para ver cómo iba la reparación del auto y todavía no lo habían tocado, se tomaron 35 días sólo para diagnosticarlo.

Posteriormente a que le entregaran el automotor reparado,a los meses se volvió a descomponer, se repitió el mismo escenario. Expresó que la reparación brindada por el servicio técnico resultó totalmente deficiente, toda vez que a pesar de realizar el cambio de motor el vehículo arrastra un problema de base y debería haber sido retirado del mercado; nunca fue reparado de manera satisfactoria.

General Motors de Argentina SRL manifestó que se dedica exclusivamente a la fabricación del vehículo, es la terminal automotriz y no ingresa ni opera en el sistema de venta por planes de ahorros. Sin perjuicio de ello, y cuando la complejidad de la prestación así lo requiere, el fabricante, a través de sus ingenieros de campo, brinda apoyo técnico a la red de concesionarios de la marca, y a los propios usuarios, con relación a todas aquellas cuestiones relacionadas con los productos.

Añadió que el circuito de atención y alcance de la garantía es comunicado a través del certificado de garantía, que cada concesionario entrega alusuario al momento de retirar la unidad. Como cualquiera producto fabricado y, aún más, teniendo en cuenta la alta complejidad comprometida en el caso, un automotor es susceptible de padecer ciertos desperfectos técnicos. Lo cual es una realidad que escapa a toda posibilidad de previsión. Y es justamente por ello que existe la garantía que el fabricante asume respecto de sus productos.

Uno de los demandados sostuvo que el vehículo fue adquirido el día 22/12/2016, por lo que el plazo de prescripción inicial hubiera operado el día 21/12/2019. La demanda fue interpuesta, conforme sello de recepción de la demanda por la Mesa de Entradas Única el día 02 de septiembre de 2020.

Agregó que el comprador manifestó en su demanda que la reparación resultó insatisfactoria y por ello no considera prescripta la acción, diciendo “a los pocos meses volvió a dejar de funcionar” sin especificar fecha ni mucho menos aportar pruebas de ello. Dijo que retiró su vehículo del servicio técnico el 19 de marzo de 2019, y no volvió a ingresarlo, ni a realizar reclamo portales fallas. Transcurrió más de un año desde que retiró el vehículo del taller e interpuso la demanda.

El perito ingeniero mecánico, al inspeccionar el rodado, lo halló en muy buen estado de uso y conservación, sin partes rotas ni desgastadas y sin ruidos anormales, y concluyó respecto de la falla original que, cambiado el motor, “el defecto fue solucionado”. La pericia, en suma, no verificó defecto persistente alguno.

En ninguna de las respuestas a las observaciones el perito dijo algo distinto, o algo aunque sea dudoso. El juez en lo civil y comercial de Villa Constitución, David Lisandrello, destacó que “la pretensión de sustitución del vehículo o del resarcimiento de su valor por vía de la alegada desvalorización, carece de sustento y debe rechazarse”.

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