La detección de un pesquero extranjero dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) volvió a poner en primer plano el mecanismo con el que el Estado busca frenar la pesca ilegal en el Atlántico Sur: monitoreo electrónico, constatación de maniobras compatibles con captura y un proceso administrativo que puede derivar en sanciones millonarias.
El caso más reciente tuvo como protagonista al Bao Feng, un buque con bandera de Vanuatu identificado el sábado por la tarde mientras realizaba movimientos compatibles con pesca de arrastre durante una hora y 29 minutos dentro del límite de las 200 millas náuticas. La detección se hizo a través de una plataforma tecnológica que combina datos satelitales y sistemas de posicionamiento, operada por personal especializado de la Prefectura Naval.
Según explicaron desde la fuerza, la herramienta permite seguir en tiempo real tanto a los buques “colaborativos” —que mantienen encendidos sus equipos— como a aquellos que apagan o alteran señales para intentar pasar inadvertidos. En la zona adyacente a la ZEEA suelen operar cientos de embarcaciones legalmente registradas, mientras que las no colaborativas integran el universo de la pesca ilegal, no declarada o no reglamentada.
La presunción que activa el procedimiento
El punto clave para iniciar un expediente es la forma de probar que un barco no solo ingresó en aguas argentinas, sino que pescó. En el marco del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922), navegar dentro de la ZEEA a menos de 4 nudos sin autorización constituye una presunción de actividad pesquera, porque esa velocidad suele ser típica de maniobras de captura y arrastre.
Con esa base, una vez verificada la conducta, Prefectura comunica el hecho a la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca, que es el organismo encargado de instruir el sumario administrativo. Allí se evalúan elementos como el tiempo dentro de zona, el tipo de maniobra, antecedentes y gravedad de la infracción.
Multas por vía “Estado de bandera”
En el caso de buques extranjeros, el castigo no se ejecuta como en una infracción común en tierra. La lógica es distinta: esos barcos no pueden entrar a puertos argentinos para descargar, por lo que la sanción se materializa mediante multas económicas y un trámite que involucra al Estado de bandera.
El esquema funciona así: se sustancia la investigación, se determina la infracción, se fija el monto de la multa y se notifica a las autoridades del país cuya bandera porta el buque. Ese Estado es el que luego intima el pago a la embarcación o a su armador. Como referencia, desde Prefectura recordaron un antecedente de 2025 donde la multa rondó los $708 millones, y señalaron que el monto puede variar según la duración de la pesca ilegal, el tipo de arte de pesca y la reincidencia.
Persecución, disuasión y “la clave de la tecnología”
Además de las sanciones, Prefectura puede disponer persecuciones en caliente, habilitadas por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, lo que permite continuar el seguimiento más allá de las aguas jurisdiccionales una vez detectada la infracción. En casos extremos, el protocolo contempla el uso de fuego disuasivo para ordenar la detención, aunque no siempre se logra inmovilizar a la nave.
En la fuerza remarcan que el punto de inflexión está en el soporte tecnológico: imágenes satelitales, acuerdos internacionales para intercambio de información y aportes de organismos científicos permiten identificar patrones de conducta incluso cuando los buques intentan operar “a oscuras”, apagando sus sistemas de localización.
Mientras tanto, el fenómeno persiste como una amenaza constante sobre los recursos del Mar Argentino, con mayor presión en los primeros meses del año, cuando se intensifica la actividad en torno a especies de alto valor comercial.






















