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OSDE cubrirá el 100% de la asistencia domiciliaria a un afiliado con discapacidad

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la prepaga hacerse cargo de la prestación durante las 24 horas del día.

La obra social OSDE deberá cubrir el 100% de la asistencia domiciliaria a un afiliado con discapacidad de acuerdo a lo resuelto por la Justicia Federal de Rosario tras la demanda presentada por un hombre de 86 años que hace tres décadas es usuario de la prestadora.

En consecuencia, se dispuso que el servicio deberá ser cubierto con prestadores propios de la prepaga conforme módulos fijados para cuidadores no terapéuticos (personal con retiro) del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por el término de tres meses.

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El afiliado de 86 años presentó la acción de amparo con el patrocinio del abogado Roque Perrone. Se trata de una persona con discapacidad, con diagnóstico de incontinencia urinaria, hipoacusia neurosensorial bilateral, anormalidades de la marcha y de la movilidad y enfermedad de Parkinson.

La defensa acusó que el afiliado tiene un grado de dependencia absoluto para las actividades diarias, y al tratarse de una enfermedad degenerativa, su dependencia será cada vez mayor. Convive con su mujer que es paciente oncológica y su único hijo lo ayuda mucho, pero debe realizar una atención para la que no está capacitado.

En su momento, el hombre contrató a una empresa, pero tuvo que hacerlo por menos horas que las indicada por el médico, ya que no pueden abonar la totalidad de la prestación, que fue presupuestada en más de $200.000. Entre los 2 cobran 230.000 pesos y además deben pagar 45.000 de la cuota de la prepaga.

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Al contestar la demanda OSDE sostuvo que “la ley no contempla la cobertura de todos los requerimientos de las personas con discapacidad en la modalidad que éstas o sus representantes pretendan, sino que establece cuáles son las prestaciones que las obras sociales deberán garantizar a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias deberán hacerlo”.

El juez federal Carlos Vera Barros destacó que “la Ley 24.901 que estableció un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contempla acciones tanto de prevención, como de asistencia, promoción y protección, con la finalidad de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Por último, agregó que las obras sociales “tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten los afiliados con discapacidad”.

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