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Ordenan reintegrar al rector reemplazante de la escuela Normal 2

El Rector reemplazante y además docente planteó una medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe a fin de que se disponga la suspensión de su desplazamiento provisorio resuelto por el Ministerio de Educación.

La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Educación la suspensión del desplazamiento preventivo del Rector reemplazante y docente del Profesorado de Filosofía de la Escuela Normal Nº 2 “José María Gutiérrez”, Provincial 35″.
El Rector reemplazante y además docente planteó una medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe a fin de que se disponga la suspensión de su desplazamiento provisorio resuelto por el Ministerio de Educación, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el sumario administrativo abierto.
Se dispuso la apertura de un sumario y paralelamente su desplazamiento y en consecuencia interpuso contra la Resolución un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y solicitado la suspensión cautelar del desplazamiento provisorio.
El 30 de setiembre del 2022 intimó a la administración a fin que lo restituyera en sus cargos y horas cátedras en atención de que se encontraban largamente excedidos los plazos legales para mantener el desplazamiento.
Entendió el docente, con el patrocinio del abogado Carlos María Puig, que en el caso de los plazos en materia de desplazamiento preventivo ese plazo es perentorio, es decir cumplidos los 180 días hábiles administrativos corresponde el inmediato reintegro, sin perjuicio de la etapa en que se encuentre el procedimiento sumarial.
Destacó que no hay un daño inminente para el interés público que pueda derivarse de la suspensión solicitada, sino que por el contrario la prolongación de la medida afecta directamente su carrera profesional y el ejercicio de su vocación docente.
La Provincia al contestar la demanda solicita que se deniegue la medida solicitada y señaló que no se verifican los estándares de revisión dispuestos para dejar sin efecto una decisión administrativa de carácter temporario, preventiva y que no reviste carácter definitiva.
La Cámara Contencioso Administrativo puntualizó que la suspensión ha excedido el plazo legal previsto de 180 días.
Los jueces Alejandro Andrada, Marcelo López Marull y Clara Rescia de De La Horra añadieron que la tutela cautelar conforme se encuentra interpuesta no depende del análisis sustancial de la legitimidad de la Resolución Ministerial que dispuso la instrucción de sumario y su desplazamiento
preventivo, sino de la no reincorporación una vez producido el vencimiento del plazo legal para disponer dicha medida preventiva.
Afirmó la Cámara que ha transcurrido más del doble del plazo previsto desde que se dispuso su desplazamiento y no alega la Provincia, ni se advierte, que el procedimiento sumarial se encuentre pronto a su finalización o que el instructor sumarial haya solicitado una prórroga.
Agregó que la medida provisoria de desplazamiento a cumplir funciones en un Establecimiento de Educación para Adultos y que el docente alega que son ta reas administrativas, aunque no se vea disminuida su remuneración, puede afectar en su carrera docente y podría implicar una sanción anticipada.

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