La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a una obra social y a una empresa de prestaciones médicas que le cubran estudios. El afiliado presentó una acción de amparo con el patrocinio del abogado Marcos Biffi contra la Obra Social de Serenos de Buques e Integral Salud (Gilsa SRL) a fin que se les ordene a autorizar la cobertura integral, (100% de los costos) la prestación de cirugía de ablación por radiofrecuencia para aislamiento de venas pulmonares como tratamiento de fibrilación auricular paroxística, estudios clínicos, materiales quirúrgicos, internación y honorarios del médico tratante.
El amparista es un paciente de 36 años, que sufrió múltiples internaciones por episodios de FAP sintomática, por lo cual su médico tratante le prescribió una cirugía de ablación por radiofrecuencia para aislamiento de venas pulmonares como tratamiento de fibrilación auricular paroxística, dado que la fibrilación auricular afecta la calidad de vida con episodios recurrentes y sintomáticos, y atento a que en la actualidad no está respondiendo al tratamiento farmacológico.
Manifestó que el 6 de diciembre del año pasado intimó a la Obra Social de Serenos de Buques y a Integral Salud. Integral Salud no respondió el requerimiento, pero si lo hizo la Obra Social.
Dijo que iba a cubrir la operación, pero ante la demora el afiliado envío una intimación y posteriormente planteó el amparo.
Al comparecer la obra social aseguró que la operación estaba autorizada e Integral Salud autor izó las prestaciones médicas solicitadas.
Sin embargo, no autorizaron la ecografía intracardíaca ni mapeo de alta densidad, herramientas que otorgan más seguridad y menos complicaciones a la hora de realizar la prestación.
El juez federal Gastón Salmain destacó que “cabe recordar que el PMO- Programa Médico Obligatorio- establece un piso mínimo de prestaciones que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deben garantizar, lo cual no constituye una limitación para los Agentes del Seguro de Salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir”.
Agregó que “también se comprueba la existencia de peligro en la demora, por cuanto, tratándose de un caso de salud, con las características que el mismo reviste, dada la patología que padece el amparista y la necesidad de que se le realice a la brevedad el procedimiento, como lo refiere el médico tratante”.