Judiciales

Obra Social debe cubrir a un joven discapacitado internación en hogar permanente

Además, se declaró la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta desarrollada por la Obra Social. La resolución no pone límite del prestador ni del nomenclador.

La Obra Social del Personal de la Televisión debe cubrir a un joven con discapacidad la cobertura del 100% internación en el Hogar Permanente en que reside de la ciudad de Firmat.

La Justicia Federal de Venado Tuerto declaró el derecho de un joven discapacitado a que perciba el 100% de la prestación de hogar permanente, independientemente del lugar en que resida en la actualidad, y a que se mantenga la provisión completa e ininterrumpida de medicación, alimentación enteral, bomba de infusión para su suministro, oxigenoterapia, kinesiología y pañales.

Además, se declaró la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta desarrollada por la Obra Social. La resolución no pone límite del prestador ni del nomenclador.

La madre en representación de su hijo y con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo presentó una acción de amparo para que se le brinde la efectiva y total cobertura del 100% de la prestación de hogar permanente en la institución donde reside, con más el 35% de dependencia emergente del régimen de la seguridad social en los términos de la Ley 24.901 y demás legislación aplicable, proveyendo asimismo de forma oportuna y sin demoras la alimentación enteral, los medicamentos, los pañales, la kinesiología y la oxigenoterapia, conforme lo ha indicado el equipo médico tratante.

Es un paciente joven, con secuela de traumatismo encefalocraneano grave, por accidente en la vía pública que en su momento craniectomía descompresiva, y colocación de válvula de derivación central y fue traqueostomizado.

Inmediatamente después del accidente fue atendido en el Hospital San Martin de Firmat para estabilizarlo y luego fue derivado de urgencia al Hospital Gutierrez de Venado Tuerto para tratamiento agudo y posteriormente al Centro de Rehabilitación Intensiva donde permaneció internado hasta marzo de 2024. La internación en ese centro fue solventada de manera particular.

En el amparo se destacó que es un paciente totalmente dependiente de terceras personas para realizar las actividades de la vida diaria, ya que posee dependencia total. Por ese cuadro se solicitó la derivación a un hogar, ya que el tiempo de rehabilitación intensiva que se se encontraba cumplido y agotado.

El grupo familiar del amparista se compone por su madre y su hermana de 6 años y residen en Firmat. El único sustento del hogar es su madre. En respuesta a las intimaciones cursadas la demandada ofreció internar al joven en una clínica de rehabilitación integral localizada en Funes, a 102 kilómetros de Firmat, lo que complicaría las visitas diarias ya que la madre no tiene vehículo.

En relación a la internación en hogar, la obra social manifestó que no corresponde la prestación. Agregó que ha sido una decisión unilateral de la familiar trasladar al paciente no pudiéndose hacer cargo la obra social de tal cobertura, no solo por no corresponder, sino por tratarse de un efector fuera de red y ofrecer una entidad idónea como lo es la clínica de Funes.

La demandada informó que está cumpliendo algunas de las prestaciones requeridas. El juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, al hacer lugar al amparo sostuvo que “se entiende Hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente”.

Añadió que “la ley 24.901, instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

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