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Obligan a obra social a cubrir a un afiliado discapacitado un asistente domiciliario permanente

Por su discapacidad tiene un grado de dependencia absoluto para las actividades diarias.

La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión Del Personal Civil de la Nación que cubra a un afiliado un asistente domiciliario en forma permanente.

Un hombre de 67 años que padece discapacidad con dependencia de silla de ruedas presentó con el patrocinio del abogado Roque Perrone una acción de amparo a los fines que la prestadora de salud se haga cargo de la cobertura total y efectiva un asistente domiciliario durante las 24 horas de todos los días.

Por su discapacidad tiene un grado de dependencia absoluto para las actividades diarias, y no cuenta con familia que lo pueda asistir ya que es divorciado y su única hija vive en Australia. Por encontrarse plenamente lúcido, no tiene intención de vivir en un hogar o geriátrico.

En 2019 ya requirió judicializar esta misma prestación, pero por menor cantidad de horas (10 horas diarias de lunes a viernes). Logró la cobertura luego del dictado de una medida cautelar. Su situación actual es más compleja.

Sin embargo, la obra social consideró que el paciente no cumplimenta los requisitos para otorgar la prestación solicitada. Los certificados médicos señalan que se trata de un paciente con un antecedente cerebro vascular hemorrágico, presenta una fractura de cadera, no puede ser atendido en su domicilio y requiere asistencia domiciliaria permanente.

En la resolución el juez federal Carlos Vera Barros afirmó que “corresponde tener presente la Ley 24.901 que estableció un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, que contempla acciones tanto de prevención, como de asistencia, promoción y protección, con la finalidad de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

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