En una causa en la que debía pronunciarse sobre la movilidad jubilatoria, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario por mayoría decidió postergar la resolución final del caso para la etapa de ejecución.
Por el contrario, en disidencia el camarista Aníbal Pineda votó por declarar inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria y hacer lugar a la demanda de la jubilada.
La Cámara debía resolver los recursos de apelación que dedujeron las partes contra la sentencia del 21 de agosto de 2024 que hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
La ANSES cuestionó el modo dispuesto para la actualización de los haberes y solicitó que lo disponga conforme al índice indicado por la normativa vigente entre marzo de 2009 y agosto de 2016.
Uno de los camaristas, Aníbal Pineda, señaló que el análisis sobre la suma final a la que ascenderá la Prestación Básica Universal deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararlo en procura de alcanzar la justa proporción.
Agregó Pineda que al finalizar la emergencia previsional, el haber de enero de 2021 debió aumentarse para compensar la movilidad suspendida.
La Cámara declaró inconstitucional las resoluciones 56 de la ANSES sobre la modalidad de actualización de haberes y la Nº 1 de la Secretaría de la Seguridad Social.
Además, se declaró inconstitucional el artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, en lo referido a los honorarios de las causas previsionales.






















