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Judiciales

Millonaria condena a la provincia de Santa Fe por policía que atropelló y mató a una niña

En la demanda patrocinada por los abogados Alejandro Chaminaud y Ariel Gastaldi la madre de la menor sostuvo que su hija fue atropellada por un vehículo, falleciendo en forma instantánea.

Condenaron a la Provincia de Santa Fe porque un efectivo policial atropelló con un vehículo oficial a una niña de 3 años y le causó la muerte. La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó el fallo de primera instancia.
Según la planilla presentada deben pagar $19.000.000 a la madre de la menor por daño moral y pérdida de chance.

En la demanda patrocinada por los abogados Alejandro Chaminaud y Ariel Gastaldi la madre de la menor sostuvo que su hija fue atropellada por un vehículo, falleciendo en forma instantánea. Expuso que el conductor del auto expuso que es personal policial, se encontraba al mando de un vehículo oficial y en cumplimiento de sus funciones; que el hecho ocurrió en momentos en que la niña salía de la puerta de la casa, sita en calle Gutiérrez 1905, la que no posee vereda y da directamente a la calle. Afirmó que el rodado oficial giró proveniente de calle a elevada velocidad y al tomar calle Gutierrez atropelló a la niña que se asomó de la puerta del domicilio directamente a la calzada; relata que calle Gutiérrez es de doble mano de circulación y todas las casas dan directamente al asfalto -no poseen veredas-,que ello y la elevada velocidad del giro contribuyeron al fatal desenlace.

En la contestación de la demanda se manifestó que la menor se encontraba sin supervisión de mayores en la calzada, jugando sola en la calle, entrando y saliendo de la casa puesto que la puerta estaba abierta, que lo hacía bajo la mirada de una menor de 10 años mientras su madre se abocaba en forma completa a otra actividad; aseveran que en esa salida a la calle tropezó cayendo contra la puerta del lado del conductor del rodado a cargo del demandado convirtiéndose en un obstáculo insalvable, siendo un hecho totalmente impredecible aún cuando aquel transitaba a velocidad adecuada.

Los camaristas Juan Pablo Cifré, Iván Kvasina y Ariel Ariza destacaron que “que en esa zona las puertas de las viviendas dan directamente a la calzada ya que no existen veredas, esto es, calle Gutierrez a esa altura -1905- de Rosario, es asfaltada, no se encuentra acordonada por lo que las fincas lindan directamente con la carpeta
asfáltica; y que además es una arteria con doble sentido de circulación vehicular”.
Agregaron que en relación a la conducta eximente endilgada a la niña que contaba con 3 años de edad al momento del hecho y que fuera receptada por el Tribunal Colegiado, ésta consiste en salir “corriendo de su casa directamente a la calzada por la que circulaba a baja velocidad el automóvil, golpeando en el lateral izquierdo del rodado,  cayendo al pavimento y sufriendo las lesiones que a posteriormente causaron su fallecimiento.

Puntualizaron que “en cuanto a la previsión que resultaba esperable del cuidador de la niña a partir de la altísima peligrosidad ínsita en una vivienda cuya puerta da directamente a la calzada en la cual circulan automóviles, no se comparte que este deber de previsión no pueda exigirse y sea esperable, del mismo modo, de todo automovilista que circule por una arteria en tales condiciones”.

Expresaron los camaristas que se estima que tanto el policía como la cuidadora de la niña contribuyeron en partes iguales en la provocación del hecho que causara la muerte, lo que conduce a atribuir al demandado el 50% de la responsabilidad endilgada al mismo, la que alcanza en la misma medida a la Provincia de Santa Fe, en su carácter de titular registral y también por ser el conductor personal policial de la Provincia de Santa Fe estando en cumplimiento de sus funciones al momento del hecho, siendo extensible la condena ala aseguradora citada en garantía.

El tribunal de alzada dispuso se dispone oficiar a la Municipalidad de Rosario para que en el término de treinta días desde la fecha de notificación de la presente, produzca un informe pormenorizado del cuadro de situación atinente a la habilitación y operatividad de la traza de calle Gutierrez a la altura catastral del 1900 -y antes y después si fuera menester- a los fines de verificar si la misma se ajusta a las condiciones reglamentarias y de seguridad vigentes; y, en el supuesto de no ser posible su actual e inmediata modificación para su adecuación a las normas vigentes, se exhortará al Municipio a adoptar aquellas medidas de seguridad urgentes e impostergables -vallado, acordonado, etc.- que puedan asegurar de algún modo, una separación física entre los peatones y los automóviles que circulen por la calzada.

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