Uno de los capítulos más sensibles de la reforma laboral se mete de lleno en el ingreso mensual: el nuevo texto cambia el modo de pagar el salario durante licencias por enfermedad o accidentes no laborales, reemplazando el esquema tradicional de cobertura plena por un sistema de porcentajes y plazos más acotados para ciertos casos.
Según el articulado difundido, la prestación durante la licencia pasaría a ser:
- 50% del salario si la incapacidad se produce en el marco de una actividad voluntaria con riesgo conocido.
75% del salario cuando se trate de una enfermedad común o un accidente sin intención ni conciencia del riesgo. - Además, el proyecto fija topes temporales que dependen de la antigüedad y de si el trabajador tiene cargas de familia: para quienes llevan menos de cinco años y no tienen cargas, la licencia paga sería de hasta tres meses; con cargas, podría subir a seis. Con más de cinco años de antigüedad, el período se extendería a seis meses y hasta doce si hay cargas de familia.
El texto también incorpora una regla para enfermedades crónicas o reincidentes: no se consideran “eventos nuevos” salvo que reaparezcan después de dos años, lo que impacta en cómo se computan los plazos.
En paralelo, el capítulo salarial de la reforma empuja una mayor “flexibilidad” en la estructura de remuneraciones. Por un lado, habilita el pago en moneda nacional o extranjera y permite integrar parte del salario con especies, dentro de los límites normativos. Por otro, suma la figura del “salario dinámico”, con componentes asociados a desempeño, mérito o productividad, que podría definirse por convenio o incluso por decisión del empleador según el esquema descripto.
En síntesis, el cambio en licencias recorta el nivel de cobertura del ingreso en determinados supuestos y redefine incentivos dentro de la relación laboral, en un proyecto que todavía debe atravesar el debate en Diputados para su sanción definitiva.



















