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La Justicia rosarina le prohibió a un hombre alquilar su departamento de forma temporaria

Destacó que esta actividad, desarrollada en el único departamento que posee para contrarrestar la dura realidad del país, es lícita, segura, discreta y nunca generó una situación de inseguridad o molestia específica a otros vecinos.

El hombre solicitó una medida autosatisfactiva contra el consorcio de un edificio ubicado en Alem al 1.900, a fin de que se le permita alquilar temporariamente un departamento.

Tiene el usufructo del inmueble y una unidad de cochera en ese edificio de propiedad horizontal. Es jubilado y a fin de poder contar con un ingreso extra que le permita solventar sus gastos y los de su familia, decidió alquilar temporariamente el inmueble de forma total.

Destacó que esta actividad, desarrollada en el único departamento que posee para contrarrestar la dura realidad del país, es lícita, segura, discreta y nunca generó una situación de inseguridad o molestia específica a otros vecinos.

Denunció ser objeto de una conducta de hostigamiento injustificado y arbitrario por parte del consorcio demandado, quienes intentan perturbar su derecho mediante una errónea y abusiva interpretación del reglamento de copropiedad.

Al contestar la demanda el consorcio, patrocinado por los abogados María Elina Zivkovich y Paulo Di Sciascio, afirmó que la unidad según el reglamento de copropiedad esta destinada a vivienda familiar.

Agregó que reglamento prohíbe explícitamente la “pensión y/o alojamiento de pasajeros y el arriendo o subarriendo parcial de las habitaciones que componen los departamentos”, y que el alquiler temporario (máxime si se publica en plataformas online) implica una explotación de índole comercial, incompatible con el destino de vivienda familiar.

El juez en lo civil y comercial, Luciano Juarez, puntualizó que “el Reglamento de Copropiedad fija las condiciones en el régimen especial de la Propiedad Horizontal. Regula las relaciones entre los copropietarios, estableciendo sus derechos, obligaciones, y, especialmente, limitaciones destinadas a instaurar un régimen de convivencia y armonía”.

Añadió el magistrado que “la actividad de alquiler temporario es una explotación de índole “comercial”, incompatible con el destino exclusivo de “vivienda familiar”.
Manifestó el juez Juarez que “la vida en común de centros urbanos, más aún en propiedad horizontal, requiere mucha tolerancia, pero más que ello exige la mutua colaboración, la contribución de todos y un permanente renunciamiento a gustos, deseos o caprichos, para que se torne lo más llevadera posible…. La vida en propiedad horizontal comporta, además de una acentuada vecindad y una convivencia digna del mayor respeto”.

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