La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó que la Caja de Seguridad Social del Arte de Curar no puede reclamar los aportes que hayan superado los 5 años de vencidos. En primera instancia se hizo lugar a la excepción de prescripción y, consecuentemente, se rechazó la demanda imponiendo las costas a la entidad.
Sostuvo la Caja que como lo establece claramente la ley la prescripción que debe aplicarse a los aportes reclamados resulta decenal. Mencionó que así lo indica el art. 2560 del Código Civil y Comercial.
Agregó que el pago de las obligaciones reclamadas tiene la particularidad de concurrir a conformar un sistema de cobertura solidario e irrenunciable para un número determinado de contingencias sociales.
Considera la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que “el plazo prescriptivo de 10 años ha perdido razonabilidad en las circunstancias actuales, siendo que el propio Código Fiscal provincial ha reducido los plazos de prescripción y que, para la generalidad de los casos, la legislación tiende a confluir -salvo supuestos extraordinarios- en plazos no superiores a los 5 años.
Agregaron los camaristas Ariel Ariza, Juan Pablo Cifré e Iván Kvasina que “ni el texto constitucional ni los principios que revisten dicha jerarquía, brinden argumentos suficientes para concluir que los pormenores de la regulación de la prescripción puedan ser calificados como un “instituto general del
derecho”.
El tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad y apelación contra la sentencia de primera instancia abogada patrocinante Daniela Caminos.
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La Justicia determinó que el Arte de Curar no puede reclamar aportes que hayan superado los 5 años vencidos
. En primera instancia se hizo lugar a la excepción de prescripción y, consecuentemente, se rechazó la demanda imponiendo las costas a la entidad.
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