La Justicia Laboral rosarina condenó a la firma propietaria de una clínica psiquiátrica a pagarle diversos rubros laborales a una trabajadora que era considerada eventual.
En la demanda patrocinada por el abogado Matías Rotiroti la mujer señaló que trabajaba como mucama en el sanatorio Alem, que es una clínica de salud mental y presta servicios de internación. Realizó principalmente tareas consistentes en limpieza de las salas, pasillos y demás espacios del centro asistencial, y además se desempeñaba como ayudante de cocina.
En agosto de 2019 concurrió a su médico de cabecera y luego de ordenarle estudios clínicos, le comunicó que se encontraba embarazada y transitando la semana número doce de gestación, estimando como fecha probable la del 30 de enero de 2020. Envió telegrama comunicando que se encontraba embarazada. El 1 de enero de 2020 comenzó a gozar del periodo de licencia por maternidad la que finalizaría el 30 de marzo. Afirmó que mientras se encontraba en reposo, recibió carta documento del 16 de enero de 2020, en la que le informan una supuesta contratación bajo la modalidad eventual en reemplazo de una empleada y la demandada dio por finalizado el contrato de trabajo pretendiendo una aplicación retroactiva de la desvinculación al 6 de enero de 2020.
La situación hizo que sufriera una crisis de nervios y angustia por la desprotección que padecía. Remitió telegrama negando la eventualidad laboral e intimó al pago de la liquidación y de todos los rubros devengados por el despido consideró también discriminatorio. Indicó que ninguna respuesta obtuvo, que sufrió de hipertensión arterial, que provocó complicaciones en su embarazo lo que desembocó en un parto prematuro el 20 de enero de 2020, estuvo internada tres días y su hijo asistido en neonatología.
La firma Alem S.A. al contestar la demanda destacó la mujer siempre realizó tareas eventuales consistentes en reemplazos o sustitución de otros dependientes que gozaban de licencias legales. Agregó que cada vez que realizaba un reemplazo se le hacía suscribir un contrato de trabajo de naturaleza eventual.
En la sentencia la jueza laboral María Silvia Albertti expresó que “la falta de acreditación de la sucesión de contratos de modo fehaciente, conlleva a considerar que la trabajadora se desempeñó siempre para la demandada y en el marco de un contrato por tiempo indeterminado”.